«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio

 

Farmacias de nueva apertura y transmisión

Las farmacias de nueva apertura, concedidas en 2018, con la solicitud de apertura previa a la publicación de la nueva ley (aunque aún no se ha realizado la inspección), ¿deberán esperar 6 años desde su apertura para poder ser transmitidas?

S. M. (Madrid)

Respuesta

Conforme se dispone en la nueva Ley de Ordenación Farmacéutica de Madrid, en su Disposición Transitoria Segunda, bajo el título «Procedimientos adminis-trativos en tramitación», se especifica, en su apartado 1, que «Las solicitudes de autorización de instalación, funcionamiento, cierre o modificación de esta-blecimientos y servicios farmacéuticos pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente ley se regirán por la normativa vigente en el momento de inicio del procedimiento». Por lo tanto, cabe entender que son aplicables únicamente las condiciones anteriores, no los seis años previstos para las ofi-cinas abiertas por los nuevos concursos.

 

Liquidación de las ganancias patrimoniales

He formalizado la transmisión de mi oficina de farmacia en diciembre de 2022, pero parte de los pagos se harán a lo largo de 2023. ¿Cuándo debo declarar las ganancias patrimoniales?

B. C. (Barcelona)

Respuesta

El momento realmente determinante del ejercicio en que deben liquidarse las ganancias patrimoniales es la entrega, cuándo se hace entrega de la oficina de farmacia. Si usted ha formalizado la escritura en diciembre de 2022, en princi-pio la entrega coincide con la fecha de la escritura pública, tal como dispone el Código Civil, todo salvo que de la misma escritura se desprenda claramente otra cosa. Es decir: usted puede formalizar la escritura hoy pero pueden acla-rar que la entrega se produce en otro momento, en cuyo caso la tributación co-rrespondería a esa otra fecha.

En el caso de aplazamientos, el transmitente tiene la opción de tributar en el ejercicio en que hizo la entrega, o bien a medida en que se produzcan los de-vengos de los plazos de pago, pero esta última posibilidad tiene el condicio-nante de que entre la entrega y el último abono previsto medie al menos un año. En otro caso, como parece ser el suyo, no hay aplazamiento a efectos de IRPF, de modo que deberá liquidar la transmisión en el ejercicio 2022.

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