El TSJA declara nula parte de la orden de adjudicación de las nuevas farmacias

Según se ha hecho público hoy el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nulo el Artículo 4.4 de la Orden de 8 de abril de 2010 por la que se convoca concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por vulnerar la Constitución (art. 14 CE) al prohibir el acceso al concurso de los farmacéuticos mayores de 65 años.

Esta sentencia llega al estimar uno de los recursos parciales que presentó la Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía (CEOFA). La demanda fue presentada en su día por un farmacéutico de la provincia de Sevilla, mayor de 65 años y que está asociado a la patronal farmacéutica APROFASE.

Ahoral, el Tribunal Superior de Justicia estima el recurso porque la prohibición de no poder participar los mayores de 65 años implica una discriminación por razón de edad que es inconstitucional. Desde la patronal farmacéutica CEOFA se está estudiando el procedimiento para pedir la ejecución inmediata de la sentencia, lo que provocaría un retraso en el proceso de adjudicación que había establecido la Consejería de Salud.

También se estima el recurso presentado contra la resolución de la Junta de Andalucía que no admitió a trámite, de forma injustificada, la solicitud de revisión de oficio presentada por el demandante. El Tribunal declara contraria a derecho la resolución del Gobierno andaluz que negaba la acción de nulidad para los particulares. El propio Ministerio Fiscal abogó por la estimación del recurso interpuesto por el demandante. La sentencia no sólo le da la razón al farmacéutico recurrente, sino que reconoce el derecho fundamental de todos los farmacéuticos mayores de 65 años a poder concursar para la adjudicación de las nuevas farmacias.

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