En el Anteproyecto se establecen las condiciones comunes u horizontales a respetar por toda la regulación que incida en el acceso o ejercicio de las distintas profesiones. En el texto se indica también que las restricciones basadas en una cualificación profesional para el acceso a una actividad sólo podrán exigirse por ley, siempre y cuando sea necesario por motivos de interés general, lo que limitará las reservas de actividad. La Ley incorpora la normativa sobre Colegios Profesionales, que se modifica para reforzar el modelo de coexistencia de colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria, y clarificar sus normas de funcionamiento, adaptándolas a la realidad actual.
Asimismo, siguiendo los principios de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, el acceso a una actividad profesional habilitará para su ejercicio en todo el territorio español, sin que puedan exigirse requisitos adicionales de cualificación a los del territorio donde se hubiera accedido a la profesión. La Administración deberá elaborar y mantener accesible telemáticamente una lista con todas las profesiones reguladas en el país, los requisitos de acceso, el coste de colegiación en su caso, etcétera.