Compensación por la cancelación anticipada de un contrato

https://youtu.be/YW1he0GGOEc

Al cancelar el contrato de mantenimiento informático de la farmacia, en la factura por la compensación que debo abonar se aplica IVA. ¿Es correcto?  

H. U. (Cuenca) 

 

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Entendemos que no, ya que en este caso se trata de la cancelación de un contrato. Al cancelar el contrato no habrá prestación de servicios y no tiene por qué haber IVA. La Dirección General de Tributos ha dicho en más de una ocasión que estos contratos son una indemnización. Por lo que estas facturas responden a una indemnización y no a una entrega de bienes o prestaciones de servicios, que es lo que daría origen a que se tuviera que repercutir el IVA.  

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Por lo tanto, consideramos que la operación no está sujeta a IVA y habría que rectificar la factura. 

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