Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (A.J.D.)

La aplicación del Impuesto sobre A.J.D., no se aplica cuando la operación está gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas

https://youtu.be/o46lnHuGmDg

Compraré el local en el que llevo años alquilado, sin financiación, y la gestoría me pide una provisión de fondos por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (A.J.D.). ¿Hay que abonar ese impuesto?

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E.S. Sevilla. 

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El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su artículo 31,1 establece un gravamen fijo por el apartado de A.J.D. de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del notario, sobre la primera copia de las escrituras.  Ahora bien, seguramente el que a usted le preocupa, el gravamen variable, que puede oscilar entre el 0,50 % y el 1,50 %, dependiendo de cada comunidad autónoma, no es de aplicación si, como en su caso, la operación está sujeta previamente al apartado de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. 

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