El estudio entiende que, aunque en el Real decreto se describen las necesidades financieras como «los vencimientos de la deuda pública de las CCAA», «las cantidades adicionales necesarias para financiar el endeudamiento» e incluso «las necesidades de financiación del déficit público», de lo anterior se desprende que se trata de un mecanismo destinado a prestar liquidez para atender a diversas categorías de operaciones financieras o de endeudamiento de las comunidades autónomas.
«De este modo –añade–, aun cuando el mecanismo no se destina directamente a satisfacer otro tipo de obligaciones de las CCAA, su existencia permitirá a las mismas concertar nuevas operaciones de endeudamiento con las que hacer frente al pago de sus obligaciones, por lo que indirectamente, sí puede servir para abonar las facturas de la prestación farmacéutica».
Asimismo, analiza los requisitos que debe cumplir la comunidad autónoma para solicitar este tipo de ayuda, los plazos y las condiciones.
Al respecto, la presidenta del Colegio de Farmacéuticos de Valencia, María Teresa Guardiola, afirma: «Estoy segura de que tanto los servicios jurídicos de la Generalitat Valenciana como los del Estado habrán llegado a las mismas conclusiones, por lo que esperamos que el Consell esté en disposición de ofrecer ya una hoja de ruta para solucionar definitivamente el problema en un plazo relativamente breve».