Las conclusiones del abogado general rechazan la pretensión de tres parafarmacias italianas de vender medicamentos de prescripción y, además, reitera como conveniente y adecuado el objetivo del legislador de garantizar que los servicios farmacéuticos sean seguros tanto en términos territoriales como temporales y «establecer zonas adscritas a los farmacéuticos para evitar de este modo la desaparición de farmacias locales que podría afectar negativamente a la distribución equilibrada de las farmacias en todo el territorio nacional».
El caso italiano
En Italia, la dispensación exclusiva de medicamentos en las oficinas de farmacia fue fijada legalmente mediante la Ley 468/1913, ley que además establecía un mapa territorial destinado a garantizar la distribución equitativa de las farmacias en todo el territorio nacional. Pero desde 2006, el conocido «Decreto Bersani» permitió la apertura de nuevos establecimientos comerciales distintos de las farmacias en los que se pueden vender medicamentos de venta libre de un listado que se amplió en 2011 al añadirse nuevas categorías de medicamentos que pueden venderse en las parafarmacias, aunque siempre no sujetos a receta médica.
En agosto de 2011, tres farmacéuticas italianas propietarias de tiendas de parafarmacia –Venturini, Gramegna y Muzzio–, plantearon un recurso al Tribunale Amministrativo Regionale della Lombardia para poder dispensar medicamentos sujetos a receta médica que no son sufragados por el servicio nacional de sanidad sino por el paciente, pero la autoridad sanitaria local denegó las solicitudes, alegando que eso solo podía efectuarse en farmacias, por lo que las recurrentes impugnaron las decisiones controvertidas ante el TAR de Lombardía, alegando que la normativa italiana en la que se basaban es incompatible con el Derecho de la Unión.
Como ocurrió recientemente en Asturias en el asunto Blanco Pérez y Chao Gómez, el órgano jurisdiccional italiano decidió suspender el procedimiento y plantear la cuestión al Tribunal de Justicia de Luxemburgo.
El asunto fue trasladado a Nils Wahl, que fue Juez del Tribunal General desde el 7 de octubre de 2006 hasta el 28 de noviembre de 2012 y que ejerce ahora las funciones de Abogado General del Tribunal de Justicia desde el 28 de noviembre de 2012.
Pues bien, Wahl considera en sus conclusiones, publicadas el pasado 5 de septiembre, que «El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la que es objeto del procedimiento principal, que reserva a las farmacias la venta de medicamentos sujetos a prescripción médica pero que son sufragados por el paciente.»
Además afirma que, como en el asunto Blanco Pérez y Chao Gómez, el Tribunal de Justicia acepta «como razón imperiosa de interés general, el objetivo de garantizar una distribución de los medicamentos adaptada a las necesidades de la población, logrado mediante una red de farmacias extensa y convenientemente equilibrada que asegurase la existencia de farmacias en zonas económicamente menos ventajosas» y refuerza esta tesis con varias resoluciones del Tribunal Constitucional italiano, que ha declarado que «el objetivo concreto del legislador consiste, por una parte, en garantizar que los servicios farmacéuticos sean seguros tanto en términos territoriales como temporales y, por otra parte, en establecer zonas adscritas a los farmacéuticos para evitar de este modo la desaparición de farmacias locales que podría afectar negativamente a la distribución equilibrada de las farmacias en todo el territorio nacional».
Finalmente, el abogado general presenta un razonamiento adicional: «Según el sistema italiano, las farmacias tienen encomendada la prestación de un servicio público y, a estos efectos, quedan sometidas a determinadas obligaciones específicas y al deber de respetar ciertas limitaciones con respecto al modo en que llevan a cabo su actividad empresarial. Estas obligaciones y limitaciones acarrean unos gastos adicionales significativos para las farmacias. No puede descartarse que una reducción sustancial de su monopolio sobre los medicamentos, exponga a algunas de estas farmacias al riesgo de perder su viabilidad económica, puesto que quedarían privadas de unos ingresos suficientes. Al igual que ocurría con la apertura de farmacias nuevas en el asunto Blanco Pérez y Chao Gómez, la ampliación de la variedad de medicamentos ofrecidos por parafarmacias podría privar a las farmacias de unos recursos considerables».