En el anterior artículo de esta serie (El Farmacéutico n.º 590, págs. 33-35) se puso el acento en varios aspectos relacionados con la correcta valoración de las existencias en una transmisión de oficina de farmacia. Veremos ahora algunas de las opciones existentes para efectuar el recuento de existencias y alguna peculiaridad jurídica a tener en cuenta.
En el anterior artículo de esta serie (El Farmacéutico n.º 589, págs. 40-42) llamábamos la atención sobre la importancia de tener debidamente controlados el volumen y la composición del conjunto de existencias obrantes en la oficina de farmacia. Ahora nos centraremos en la especial importancia que este asunto tiene en la transmisión de la oficina de farmacia.
En la serie de tres artículos que se inicia con el presente repasaremos numerosos aspectos relacionados con el volumen de existencias obrantes en la oficina de farmacia, tanto desde el punto de vista de la gestión cotidiana de la actividad como desde la perspectiva de la transmisión de la oficina de farmacia. Veremos que se trata de un asunto generalmente mucho más delicado de lo que se cree.
En el artículo anterior (El Farmacéutico n.º 579; pp.: 36-39), hemos visto algunas conclusiones que pueden ayudar al farmacéutico a la hora de decidir si incorpora a la gestión de la oficina de farmacia una sociedad limitada. En el presente artículo, veremos algunos de los condicionantes que pueden encontrarse a la hora de involucrar a la oficina de farmacia en un proceso de transmisión.
En el anterior artículo (El Farmacéutico n.º 578) comentamos alguna de las peculiaridades que, desde el punto de vista del derecho civil y mercantil, pueden afectar al farmacéutico que crea una sociedad limitada con el objeto de canalizar la parafarmacia de su establecimiento. Vimos que una de las principales ventajas que ofrecen este tipo de entidades es la limitación de la responsabilidad civil del titular al importe de las aportaciones al capital social, y al patrimonio de la entidad, quedando aislado como persona física, por lo que respondería con todos sus bienes presentes y futuros. Comentamos ahora algunas de las peculiaridades fiscales de este tipo de maniobras.
La titularidad y la propiedad de una oficina de farmacia han de corresponder necesariamente a una persona física, lo que excluye cualquier entidad con personalidad jurídica propia, como las sociedades anónimas, las cooperativas, las sociedades limitadas y, desde hace unos años, las sociedades civiles. Pero sí tienen su cabida en el sector, de la mano de la parafarmacia. Y el formato más usual es la sociedad limitada, cuya actividad tendrá excluida la dispensación de medicamentos.
Bien por acuerdos entre las partes, o bien por disposición legal, como en los casos de sucesiones, en las que se prevé el usufructo a favor del cónyuge, podemos encontrarnos con que la propiedad de un inmueble corresponda a una persona pero el uso y aprovechamiento pertenezca a otra.
Habitualmente, quien se plantea acceder a su primera farmacia no cuenta por sí mismo con garantías ni con la aportación personal suficiente como para obtener la financiación de la compra sin ayuda familiar.
Con la transmisión del local destinado a una oficina de farmacia, el anterior titular se encontrará con dos modalidades tributarias que, en más de una ocasión, se utilizan como sinónimos cuando realmente tienen poco o nada que ver.
La compraventa, en principio, es una operación sujeta al acuerdo libremente tomado entre vendedor y comprador. No obstante, y más en concreto dentro del sector farmacéutico, podemos encontrar alguna peculiaridad que modifica el orden de toma de decisiones, incluyendo a otras voluntades en esa transmisión, como puede ser la de los farmacéuticos empleados en la oficina de farmacia, el socio o copropietario, familiares, o incluso la pervivencia de figuras muy afines al conocido usualmente como «derecho de amortización» concedido a los farmacéuticos establecidos en la proximidad de la oficina de farmacia que es objeto de transmisión.