En el artículo anterior (El Farmacéutico n.º 579; pp.: 36-39), hemos visto algunas conclusiones que pueden ayudar al farmacéutico a la hora de decidir si incorpora a la gestión de la oficina de farmacia una sociedad limitada. En el presente artículo, veremos algunos de los condicionantes que pueden encontrarse a la hora de involucrar a la oficina de farmacia en un proceso de transmisión.
En el anterior artículo (El Farmacéutico n.º 578) comentamos alguna de las peculiaridades que, desde el punto de vista del derecho civil y mercantil, pueden afectar al farmacéutico que crea una sociedad limitada con el objeto de canalizar la parafarmacia de su establecimiento. Vimos que una de las principales ventajas que ofrecen este tipo de entidades es la limitación de la responsabilidad civil del titular al importe de las aportaciones al capital social, y al patrimonio de la entidad, quedando aislado como persona física, por lo que respondería con todos sus bienes presentes y futuros. Comentamos ahora algunas de las peculiaridades fiscales de este tipo de maniobras.
La titularidad y la propiedad de una oficina de farmacia han de corresponder necesariamente a una persona física, lo que excluye cualquier entidad con personalidad jurídica propia, como las sociedades anónimas, las cooperativas, las sociedades limitadas y, desde hace unos años, las sociedades civiles. Pero sí tienen su cabida en el sector, de la mano de la parafarmacia. Y el formato más usual es la sociedad limitada, cuya actividad tendrá excluida la dispensación de medicamentos.
Bien por acuerdos entre las partes, o bien por disposición legal, como en los casos de sucesiones, en las que se prevé el usufructo a favor del cónyuge, podemos encontrarnos con que la propiedad de un inmueble corresponda a una persona pero el uso y aprovechamiento pertenezca a otra.
Habitualmente, quien se plantea acceder a su primera farmacia no cuenta por sí mismo con garantías ni con la aportación personal suficiente como para obtener la financiación de la compra sin ayuda familiar.
Con la transmisión del local destinado a una oficina de farmacia, el anterior titular se encontrará con dos modalidades tributarias que, en más de una ocasión, se utilizan como sinónimos cuando realmente tienen poco o nada que ver.