Dicho artículo establece que «en ningún caso pueden participar en el procedimiento de instalación de una nueva oficina de farmacia los farmacéuticos que tengan instalada otra en el mismo núcleo de población en el que se solicita la nueva instalación» y añade «o que se tengan más de 65 años al principio del procedimiento», inciso que ahora ha quedado anulado.
El Tribunal Constitucional estima que la prohibición establecida vulnera el principio de igualdad contenido en el artículo 14 de la Constitución Española, ya que incorpora una discriminación por razón de edad sin justificación objetiva. Asimismo, no pone reparo alguno a la primera de las prohibiciones que contiene dicho artículo.