A estas compensaciones podrán acogerse las farmacias «cuyas ventas anuales totales en términos de precio de venta al público, incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), no superen los 200.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior». Además, estas farmacias deberán haber permanecido abiertas más de 11 meses en dicho ejercicio, no podrán haber sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional ni estar excluidas de su concertación en los últimos tres años, deberán participar en programas de atención farmacéutica actuales que sean aplicables en su núcleo de población y participar en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos.
La solicitud para acogerse a estas ayudas deberá presentarse anualmente antes del 1 de febrero de cada año natural. El plazo para resolver y notificar será de 30 días hábiles, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.