División de la liquidación entre copropietarios/Derecho preferente de compra

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

 

División de la liquidación entre copropietarios
Varios familiares hemos heredado un local. Uno de nosotros abona el IBI y luego hace cuentas con los demás. ¿Podemos pedir al Ayuntamiento que a cada uno le cobre su parte?
H.B. (Almería)

Respuesta
Sí. Cualquiera de los familiares interesados puede solicitar la división de la liquidación entre los copropietarios. Para ello deberá aportar los datos y domicilio de todos, y acreditar la proporción o cuota de propiedad que ostenta cada uno.
No obstante, tengan en cuenta que en el caso de que uno de los copropietarios no abone su parte la Administración podrá reclamar el importe impagado a los demás, puesto que la obligación de abono, conforme dispone la Ley General Tributaria, es solidaria entre los obligados tributarios.

Derecho preferente de compra
Tengo mi oficina de farmacia en un municipio en el que existen dos farmacias, cada una situada en uno de los extremos del pueblo. En caso de vender la mía, ¿tiene el otro farmacéutico derecho preferente de compra?
F.G. (Jaén)

Respuesta
Parece usted aludir al conocido como «derecho de amortización», que se regulaba en el antiguo Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, por el que se regulaba el establecimiento, transmisión o integración de las oficinas de farmacia.
Según esta norma, en resumen, cuando se transmitía una oficina de farmacia, los farmacéuticos con oficina instalada a menos de 250 metros tenían derecho a adquirir la farmacia con preferencia sobre otros eventuales compradores, con el fin de proceder a su cierre. Era una norma que tenía como fin adecuar el número de oficinas de farmacia en función de la distancia.
Pero esa norma ya no está vigente, y la normativa andaluza no contiene una previsión equivalente, por lo que usted no tendrá que contar con el otro farmacéutico para transmitir su oficina de farmacia y entendemos que puede venderla libremente.

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