Reducción del Impuesto de Donaciones/Contrato de arrendamiento

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Reducción del Impuesto de Donaciones
Mi padre quiere donarme su farmacia y aprovechar la reducción del Impuesto de Donaciones por donación a descendiente de empresa individual, pero quisiera contar con su ayuda. ¿Podría nombrarle adjunto y mantener la reducción?
J.D. (Asturias)

Respuesta
La legislación tributaria prevé esta reducción (art. 20.6. LISD) con intención de favorecer la transmisión intergeneracional y establece como requisito indispensable que el donante directivo deje de ejercer las «funciones de dirección» del negocio.

Si bien es cierto que la Ley no concreta qué debe entenderse por «funciones de dirección», la respuesta presumible de la Administración, tomando como ejemplo lo dicho en consultas como la n.º V0458-14, es que un farmacéutico adjunto que ejerce la actividad «conjuntamente» con el titular, compartiendo las mismas funciones y responsabilidades que él, participa en el ejercicio de funciones directivas, siendo incluso retribuido por ello.
El caso que plantea incumpliría, según interpreta la propia Administración, el requisito que hemos explicado en el primer párrafo, por lo que resultaría improcedente la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6. de la Ley 29/1987.

Contrato de arrendamiento
Voy a formalizar mi contrato de arrendamiento en documento privado. ¿Tendré que liquidar algún impuesto teniendo en cuenta que no será registrado en el registro de la propiedad?

Respuesta
La decisión de registrar el contrato o no, y de que este se formalice en escritura pública o en documento privado es indiferente a la hora de que tenga que ser liquidado ante Hacienda.

El hecho imponible es la celebración de un arrendamiento, independientemente de su forma, y la liquidación correspondiente, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, se calcula en función de una escala que podemos resumir en que, a partir de una base imponible de 7.692,96, la cuota será de 0,025 euros por cada 6,01 euros o fracción.

La base imponible será la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato. En los casos en los que el contrato no tenga fijado un plazo de duración la Administración girará la liquidación correspondiente a seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse.

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