Teléfono móvil del trabajador/Garantía en la compra de una farmacia

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Teléfono móvil del trabajador
Mi adjunto atiende el botiquín rural de la oficina de farmacia. En vez de poner una línea fija, ¿puedo financiarle en la compra de su propio teléfono móvil y, además, abonarle el coste de las llamadas de trabajo? ¿Es un ingreso para él?
J.F. (Valladolid)

Respuesta
La Dirección General de Tributos ha analizado en alguna ocasión este tipo de convenios, que empiezan a ser frecuentes, según los cuales la empresa abona parte del coste del teléfono de sus empleados, como alternativa a facilitar teléfonos de empresa. Por lo visto, es una maniobra contable y fiscal típica en las empresas anglosajonas, que ya se conoce como «BYOD» (Bring your own device).
Sobre la implicación fiscal en el patrimonio del empleado, la Dirección General de Tributos nos recuerda que, hoy por hoy, aunque estamos en plena reforma fiscal, habría que distinguir entre dos vertientes del mismo asunto:
En primer lugar, la compensación destinada a financiar la compra del propio teléfono móvil del trabajador es un rendimiento dinerario del trabajo, rendimiento que no está incluido en los supuestos de exención actuales.
Y, por lo que se refiere a la compensación a los trabajadores del gasto en llamadas relacionadas con el trabajo, señala que este abono no se entiende como una renta del trabajador sometida a tributación, eso sí, siempre que el importe abonado no supere el coste que se ha generado en la llamada o la conexión a datos, porque si hubiera un exceso sobre el coste, esa parte sí sería considerada renta.

Garantía en la compra de una farmacia
El banco que financia la compra de mi oficina de farmacia me exige que aporte un bien inmueble en garantía o que presente un avalista. ¿Qué es preferible?
D.C. (Pontevedra)

Respuesta
Es usual que en la financiación de cualquier operación no sea suficiente con la garantía personal de solicitante del préstamo, y que la hipoteca de los bienes aportados (generalmente la propia oficina de farmacia o el local) no alcance para garantizar el total del préstamo. Su decisión, naturalmente, ha de depender de las circunstancias concretas de la operación, y de las personas con que usted cuente para que le ayuden, por lo que nosotros nos limitamos a recordarle alguna diferencia que puede ilustrarle.
El coste en el caso de la hipoteca es muy superior, puesto que es precisa una hipoteca de constitución, la inscripción en el registro de la propiedad, posteriormente otra escritura de cancelación cuando esté abonado el préstamo, y también una cancelación en el registro. Pida presupuesto de estos gastos con antelación a su notaría o a la gestoría del banco.
En cuanto al alcance de la responsabilidad que se asume, sepa que si se aporta un inmueble en garantía –entendemos que es propiedad de otra persona–, aunque sea más caro en su tramitación el riesgo se concreta exclusivamente en ese bien, para esa persona que lo aporta por usted, mientras que si esa persona es avalista, su responsabilidad alcanza a todos sus bienes presentes y futuros, no solo al local, en el caso de que usted no responda al banco.

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