Reales decretos/Compras y consumos declarados

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Reales decretos
Voy a hacer por primera vez la declaración de renta de mi farmacia y no veo dónde debo declarar los reales decretos. ¿En qué casilla de mi declaración de renta debo incluir las deducciones de los reales decretos 4/2010 y 8/2010? ¿Y los abonos del 8/2010 de Farmaindustria? ¿Saben en qué cuenta contable debería tenerlos contabilizados?
L.D. (Salamanca)

Respuesta
Efectivamente, no existe una casilla específica en la declaración anual de renta de las personas físicas (modelo 100) en su apartado actividades económicas, que le permita su imputación sencilla en el momento de declarar esas deducciones y abonos.
Según información de la Agencia Tributaria, las deducciones por la aplicación de la actual escala de deducciones del RDL 4/2010 (originariamente, RDL 5/2000) deben declararse como un menor ingreso en la casilla «Ingresos de explotación». Del mismo modo, se procede con la deducción del RDL 8/2010.
Por el contrario, el ingreso recibido de Farmaindustria por el RDL 8/2010 debe declararse como un menor importe de los «Consumos de explotación».
Desde el punto de vista contable suele ser habitual contabilizar las deducciones de los reales decretos en la cuenta «Rappel sobre ventas» (709), mientras que los abonos en la cuenta «Rappels por compras» (609).

Compras y consumos declarados
Una compañera farmacéutica me ha comentado que lo correcto es señalar en la declaración de renta no todas las compras realizadas en el año, sino los consumos de ese ejercicio. Yo, hasta ahora pensaba que era lo mismo. ¿Es cierto lo que me han dicho? ¿Qué diferencia existe?
F.P. (Lugo)

Respuesta
Su compañera está en lo cierto. En su declaración del Impuesto de Renta de las Personas Físicas, en su apartado actividades económicas, verá que existe una casilla (la 110) para que señale sus «Consumos de explotación». Es decir, el coste que usted tuvo en la compra de todo lo que ha vendido en este ejercicio.
Habitualmente, para obtener esos ingresos necesitará realizar compras a lo largo del año. Si el volumen que usted compra en un año exactamente lo destina a la venta, en ese caso el importe de sus compras coincidirá con el de sus consumos.
Como esta circunstancia es difícil que ocurra, lo que se le generarán serán «Diferencias de Inventario», aumentando sus existencias al final del ejercicio si ha comprado más de lo que ha destinado a la venta, o disminuyendo sus existencias si ha comprado menos de lo que realmente ha vendido.
De ahí que para la obtención de los consumos que debe declarar se debe fijar en su volumen de inventario al inicio del ejercicio, adicionarle el volumen de sus compras anuales y deducirle el volumen de inventario al final del ejercicio.

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