El farmacéutico, en su ejercicio profesional, está sometido al procedimiento sancionador recogido por la normativa farmacéutica. En concreto a la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, así como a la normativa autonómica que le resulte de aplicación.
Existen familias que son estacionales, que producen en un periodo concreto la mayor parte de su facturación como es el caso de las EFP, siendo la subfamilia de antigripales la que aporta el mayor crecimiento de la familia. La demanda de los mismos se dispara en esta época del año puesto que los catarros y resfriados son más comunes y los clientes de la farmacia acuden a este canal para adquirir los mismos. En la venta de estas referencias juega un papel fundamental la figura del farmacéutico o del personal de la farmacia, ya que si bien suelen ser productos para tratar sintomatologías leves o moderadas de estados gripales, el consejo farmacéutico debe estar presente durante todo el proceso de venta.
En el número 2 de El Farmacéutico Joven ya hablé de que el tema de la liberalización de nuestro modelo farmacéutico era algo muy cuestionado desde hacía mucho tiempo y algo que seguro que todos habíais oído incluso estando estudiando la carrera de Farmacia. Más aún, se empezó a hablar a partir del 28 de junio de 2006 como consecuencia del Dictamen Motivado emitido a España por la Comisión Europea.