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Cancelación del contrato de alquiler

Alquilé el local al comprador de mi oficina de farmacia. En el contrato pactamos una indemnización equivalente a tres mensualidades de renta si el arrendatario cancelaba el contrato antes del vencimiento. ¿Debo repercutir IVA sobre esta compensación?

O.P. (Córdoba)

Respuesta

En principio, la aplicación conjunta de los artículos 4 y 5 de la Ley del IVA parece indicar que estaríamos ante una prestación de servicios, el alquiler, sujeta al impuesto y, por lo tanto, usted debería repercutir el IVA.

Por el contrario, tenga en cuenta que asuntos similares al que usted plantea han sido objeto de serias polémicas doctrinales, e incluso judiciales en el seno de la Unión Europea, conforme recuerda, entre otras, la consulta de 18 de marzo de 2011, que alude a la posibilidad de considerar a las indemnizaciones como parte de la prestación de servicios de la cual derivan o con la que están vinculadas.

En conclusión, siguiendo el sentido de alguna sentencia citada en la propia consulta aludida, se ha optado por considerar a esta compensación pactada por el cese de la relación contractual, no como una prestación de servicios, como si fuera una cuota más de alquiler, sino propiamente una indemnización excluida de aplicación del impuesto y, por tanto, no se deberá repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido por el cobro de la referida indemnización.

 

Ganancia patrimonial y deducción de gastos

Heredé mi oficina de farmacia hace unos años y ahora pienso transmitirla. En el cálculo de la ganancia patrimonial, ¿podré deducir alguna cantidad como valor de adquisición, como los gastos notariales?

D.L. (Lugo)

Respuesta

La tributación correspondiente en el IRPF en el caso de transmisión de una oficina de farmacia se aplica sobre la ganancia patrimonial puesta de manifiesto con ocasión de una transmisión. Esta ganancia patrimonial, a su vez, es el resultado de restar al valor de transmisión el valor de adquisición.

Así, cuanto mayor sea el valor de adquisición que usted pueda acreditar, menor será la ganancia patrimonial que ponga de manifiesto y, en este sentido, a la hora de transmitir su oficina de farmacia usted sí podrá «deducir» ciertos gastos relacionados con la adquisición previa, por ejemplo los honorarios del notario o notarios que pudieron intervenir en la adquisición, o los exigidos por el colegio profesional por la adquisición o tramitación de expedientes.

Por otra parte, tenga en cuenta que a pesar de que usted recibió la oficina de farmacia por herencia, es decir, que no tuvo que pagarla, esto no significa que no tuviera un valor, y éste, que ya tuvo que ser fijado para su declaración en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ha de ser restado también del valor de transmisión para calcular la ganancia patrimonial.

 

Dimensión del local de una farmacia

He comprobado que el local de mi oficina de farmacia tiene unas dimensiones inferiores a las mínimas que fija la Ley. ¿Tendré algún problema a la hora de transmitirlo?

F.R. (Madrid)

Respuesta

Usualmente, sobre todo en el ámbito rural, se encuentran oficinas de farmacia instaladas en locales cuyas dimensiones, o incluso distancias con otras farmacias, no guardan los límites o condiciones exigidos por la normativa de ordenación farmacéutica. Esto es debido a que se abrieron bajo otra regulación, previa a las actuales normas autonómicas.

No obstante, es práctica habitual que esta situación no afecte a los nuevos titulares, en las sucesivas transmisiones, puesto que así lo prevén disposiciones transitorias de las normas de ordenación farmacéutica, y en cualquier caso es interpretación común en todas las administraciones competentes en ordenación farmacéutica que los actuales requerimientos respecto a la dimensión del local se aplican exclusivamente a las oficinas de farmacia abiertas al amparo de la nueva regulación, por lo que entendemos que usted no ha de tener ningún problema por este concepto.

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