El pasado mes de septiembre de 2015 comentábamos en esta misma tribuna (El Farmacéutico n.º 525; pags. 41-42) la importancia que tomaría en la planificación fiscal de la venta de la farmacia la nueva exención para mayores de 65 años, introducida por la reforma fiscal y reglamentada posteriormente por el Real Decreto 633/2015.
Para los profesionales de mi sector profesional este es lo que denominamos un tema «recurrente»; siempre con opiniones divergentes que dificultan una interpretación para los más interesados en ello, es decir los afectados por este concepto.
Debido a la celebración de elecciones generales en nuestro país el pasado 20 de diciembre, los presupuestos generales del Estado para el presente año fueron aprobados sustancialmente antes que de costumbre (Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016). Dicho texto incluye una serie de medidas habituales (interés legal del dinero, de demora, etc.), así como alguna novedad que destacaremos.
Durante los últimos meses del año, debe aparecer en la agenda del farmacéutico un chequeo a la que será su próxima declaración de renta 2015. Y con más razón aún en esta ocasión, por la recién estrenada reforma fiscal del pasado mes de enero. Queda claro que cualquier medida adoptada antes del 31 de diciembre tendrá un efecto real en la declaración de renta que las oficinas de farmacia presentarán durante los próximos meses de mayo y junio de 2016.
Desde inicios del actual año 2015 las autoridades fiscales nos van anunciando una «última pata pendiente» de la más que esperada reforma fiscal. Los principales impuestos directos e indirectos de nuestro sistema tributario han sido tamizados desde enero, dibujándonos una nueva hoja de ruta fiscal para la oficina de farmacia.
En numerosas ocasiones, la aprobación de una ley fiscal se completa mediante la publicación posterior de un reglamento que desarrolle su funcionamiento práctico.