En el arduo y tedioso terreno de la fiscalidad, los contribuyentes (oficinas de farmacia en nuestro caso) mantienen en su retina tributaria algunas confusiones interpretativas que pueden ser fácilmente resueltas ofreciendo, básicamente, una seguridad jurídica en su complicado día a día actual.
Una vez dejamos atrás la campaña de la renta 2019, llega el momento de reflexionar sobre las novedades y posibles consecuencias de la inagotable voracidad informativa de nuestra Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Ante la parálisis en normativa tributaria de nuestros gobernantes (probablemente en 2021 tengamos noticias al respecto), las autoridades fiscales introducen cambios considerables en la configuración del modelo 100, y de esta forma el «superordenador» fiscal alimenta sus bases de datos para las habituales campañas de requerimientos anuales.
La exploración de vías de justicia y equidad económica familiar, por suerte, no tiene límites, y en ese terreno nos encontramos con una nueva consulta vinculante sectorial (oficinas de farmacia) a la Dirección General de Tributos, que desarrolla un interesante caso real.
Es evidente que una de las fórmulas más utilizadas de adquisición onerosa de farmacia en el ámbito familiar es la compraventa aplazada. Este sistema proporciona tanto al comprador como al vendedor opciones para digerir la fiscalidad de las dos operaciones, aunque dada la inseguridad que puede caracterizar la operación es difícil que este método se aplique a operaciones entre terceros.
En muchas de las formaciones desarrolladas por nuestro despacho, nos adentramos en el apasionante tema de la sucesión empresarial de la oficina de farmacia.
Como en todos los aspectos de la vida, la toma de decisiones de carácter empresarial conlleva ineludiblemente un resultado, positivo o negativo, para quien se encuentra en dicha tesitura.