Un buen soporte ante el fisco

Como ya venimos reflejando en estas líneas, la administración tributaria continúa con su ardua tarea de revisar las obligaciones tributarias de las pymes (entre ellas, por supuesto, las oficinas de farmacia). Durante los últimos meses, en nuestro sector de trabajo tanto los requerimientos de información sobre las operaciones comerciales con algún proveedor (solicitud de facturas, medios de pago...) como la revisión de algunas devoluciones de renta en unidades familiares en las cuales se optimiza la devolución mediante el fondo de comercio, etcétera, etcétera, protagonizan las notificaciones tributarias de nuestros clientes.

Un buen soporte ante el fisco
Un buen soporte ante el fisco

A lo citado anteriormente se une el proceso inspector anual inevitable de transmisiones de farmacia, ya sea en su vertiente lucrativa (donaciones) o en la onerosa (compraventas). Cada ejercicio se comprueban un buen número de ellas, centrándose en las que prescriben ese ejercicio. Es decir, durante estos primeros meses de 2014 son «llamadas a filas» las realizadas en 2009 (prescriben el próximo 30 de junio de 2014).
Y por último, también se producen las que denominamos inspecciones «de rendimiento», que son objeto de revisión normalmente de dos ejercicios fiscales, pudiéndose ampliar a los cuatro legalmente permitidos.
No profundizaremos en las motivaciones de la selección de «qué oficinas de farmacia» son las elegidas en estos procedimientos, sino que entraremos en la garantía que supone un buen sistema de cumplimiento de las obligaciones mercantiles-fiscales y de archivo documental.
Hemos de recordar que cuando se entra en un procedimiento de inspección las simples manifestaciones de lo que ha podido ocurrir no son suficientes para nuestra defensa, sino que deben ir acompañadas de una serie de documentos que confirmen nuestras afirmaciones ante la inspección.
Uno de los primeros asuntos que deberemos tratar será la presentación de libros legalizados ante el Registro Mercantil (será obligatorio presentarlos telemáticamente desde su aprobación en la Ley de emprendedores). Ante la inspección de Hacienda, el hecho de que los libros hayan sido presentados supone una imagen de seriedad y cumplimiento contable. Además, es necesario que esos libros no muestren demasiadas incongruencias contables que puedan llevar al actuario (denominación con la que firman sus actas los inspectores) al fatídico método de «estimación indirecta». Lo denominamos así por quedar «a expensas» de los cálculos realizados por parte de la inspección, basados evidentemente en los requerimientos a terceros solicitados previamente (laboratorios, cooperativas farmacéuticas, etc.).
Este sistema de estimación del rendimiento en una oficina de farmacia (en teoría de carácter subsidiario) por parte de la inspección fiscal es «utilizado» cuando se dan las siguientes circunstancias (Ley General Tributaria):
Se aplicará la «estimación indirecta» ante:
1. Falta de presentación de declaraciones, incompletas o inexactas.
2. Resistencia, obstrucción, excusa o negativa.
3. «Incumplimiento sustancial» de obligaciones contables o registrales.
4. Desaparición o destrucción, incluso por causa mayor, de libros, registros o justificantes.

Entrando más de lleno en el punto 3, se supone que existe «incumplimiento sustancial» (Reglamento de Inspección de Tributos) cuando:
a) No se llevan libros o registros.
b) La contabilidad no recoja «fielmente» la titularidad.
c) Existan omisiones, alteraciones o inexactitudes que oculten o dificulten la constatación de hechos.
d) Imposibilidad de verificación.
e) Incongruencias que permitan «presumir» que la contabilidad es incorrecta.

Si aplicamos un estricto sistema de presentación de libros oficiales de nuestra oficina de farmacia y disponemos de un archivo-soporte de la documentación empleada en la confección de esos libros, y si ofrecemos una colaboración activa en el procedimiento inspector, los resultados, se lo decimos por la amplia experiencia de nuestra firma en esta área profesional, serán siempre más positivos que los originados por los efectos contrarios.
Las coherencias económicas resultan importantísimas en la defensa del contribuyente ante el fisco, y para ello nada mejor que establecer una check list anual una vez presentada la declaración de renta anual.

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