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  • Miedo al delito

Después de ver publicadas varias de sus novelas de misterio, la afamada escritora Agatha Christie se fue interesando por la Criminología como ciencia empírica e interdisciplinar que se ocupa del estudio del crimen, del criminal, la víctima y el control social del comportamiento delictivo. Para la novelista lo importante es el inocente, no el culpable, y mantenía que había que proteger al inocente, pues tiene derecho a vivir en paz con sus vecinos.

Se preguntaba: ¿Qué hacer con los corrompidos por la crueldad, el odio, y a quienes parece no importar la vida de los demás? Ella misma respondía que condenarles a cadena perpetua, no; porque eso sería más cruel que el vaso de cicuta en la antigua Grecia. Se inclinaba más por la deportación en tierras desiertas pobladas solamente por pueblos primitivos donde el delincuente viviera en un entorno más simple. Pero iba más allá afirmando que la única esperanza sería condenar a tales criaturas a realizar determinados servicios en beneficio de la comunidad: ofrecerse para la experimentación científica en medicina durante un cierto tiempo y, a los que sobrevivieran, se les consideraría redimidos y volverían a vivir entre los hombres libres. Tanto ella como la mayoría de los ciudadanos de a pie se centran únicamente en la maldad del criminal exculpando a la sociedad, sin tener en cuenta que alguien que crece sin valores, sin apoyo, donde todo vale y los demás no valen nada, es más proclive a la violencia.

Todo esto viene a colación de uno de los temas más debatidos de los últimos meses, la prisión preventiva revisable (PPR), que se aprobó en el Congreso de los Diputados en marzo de 2015 como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana. El objetivo de esta pena es impedir que los delincuentes más peligrosos que no han demostrado capacidad de reinserción puedan volver a la sociedad poniendo en peligro la seguridad de las personas.

Pero nos encontramos con el natural miedo al delito que, no controlado preventivamente, cuando adquiere dimensión social trae aparejada la adopción de medidas de corte represivo y decisiones apresuradas de carácter emocional que confluyen en la restricción de derechos ya consagrados en la legislación penal.

Cualquier análisis que se haga debe ser Jurídico, no en caliente por casos puntuales, ni tampoco lo contrario para hacernos los progres.

Según el Art. 25.2 de la Constitución las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social del penado como única finalidad, pero seguimos hablando de retribución, de pagar por lo que se ha hecho, a pesar de que ese concepto retributivo ya se rechaza. La retribución mira al pasado, la prevención mira al futuro.

Está demostrado que el incremento de la pena no produce disminución de delitos, no es disuasorio. Lo importante no es la severidad de las penas sino la prontitud y seriedad en aplicarlas.

Con la PPR se trata de prevenir la reincidencia del que no parece recuperable para la sociedad. No está claro que esta medida sirva para evitar delitos de gran gravedad y repercusión social por culpa del mimetismo, que no se puede evitar, del que comete un delito igual al que cometió el que está cumpliendo condena. La pescadilla que se muerde la cola.

La PPR se plantea solo para casos excepcionales y siendo eso, revisable. Para cumplir con el Art. 25 de la Constitución. La ciudadanía mayoritariamente lo pide, es evidente. Sería conveniente conseguir un acuerdo satisfactorio para todos.

«Castigar útilmente», que decía Voltaire, cuando se pronunció contra la pena de muerte.

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