Brexit

Hoy en día no son pocos los españoles farmacéuticos que ven a Gran Bretaña como una beneficiosa salida ante el estancamiento laboral en España. Reino Unido es un país que brinda muchas ventajas en este ámbito, como las condiciones que ofrecen o las diferencias salariales que existen entre ambos países.

Brexit
Brexit

Reino Unido, al seguir formando parte de la Unión Europea, a través de los artículos 26 y 53 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y al encontrarse dentro del Espacio Europeo de Educación Superior-E.E.E.S., constituido con la Declaración de Bolonia y firmado por 46 países, establece un régimen de reconocimiento de las cualificaciones profesionales, favoreciendo así a los mercados laborales, simplificando los procedimientos administrativos, reforzando la liberalización de prestación de servicios... Gracias a esto, las titulaciones obtenidas en un Estado miembro de la Unión Europea pueden ser homologadas en otro Estado miembro para ejercer una actividad profesional, aunque este reconocimiento sirve únicamente a efectos profesionales y no académicos. Concretamente, en el caso de los licenciados en farmacia, deben estar colegiados como profesional cualificado en el General Pharmaceutical Council (el cuerpo regulador independiente para los farmacéuticos, técnicos de farmacia y locales de farmacia en Gran Bretaña).

En el caso español, el graduado debería ir al Ministerio de Educación Cultura y Deporte, a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones. Una vez que comprueben que todo está correcto, deberá iniciar el proceso ante el Ministerio de Justicia.

Otro de los beneficios que da ser miembro de la Unión Europea es el Tratado de libre circulación de trabajadores. Todo ciudadano europeo puede residir en otro Estado miembro y desarrollar allí su actividad laboral como un ciudadano nativo sin ningún documento más que el DNI o el pasaporte.

Además, goza de cobertura sanitaria en toda la Unión al igual que en Islandia, Liechtenstein, Suiza y Noruega, donde también resultan beneficiarios, a través de la tarjeta sanitaria europea. Se encuentra regulado en el Reglamento (CE) N° 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) 883/2004, sobre la coordinación de los Sistemas de Seguridad Social.

Sin embargo, esta estabilidad está tambaleándose debido a los últimos acontecimientos ocurridos en el Reino Unido, el «Brexit» (la salida de Gran Bretaña de la Unión Europea), amparado en el Art. 50 del Tratado de la Unión Europea, a través del cual un Estado miembro puede salir de forma voluntaria de la Unión Europea, durante el transcurso de dos años de negociaciones.

En consecuencia, esos acuerdos conseguidos a lo largo del tiempo podrían desaparecer, así como la posibilidad de ir a trabajar allí sin la necesidad de un visado, ser beneficiario de una asistencia gratuita en un centro de salud, o la garantía del reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos emitidos en los diferentes Estados miembros, este último, al menos teóricamente.

Dado que el Reino Unido no tiene ninguna obligación, bajo las leyes europeas, de mantener estos derechos, los posibles efectos que puedan surgir difieren según el tipo de acuerdo al que llegue con la Unión Europea durante esos dos años.

Si llegaran a un acuerdo de adhesión o bilateral al Espacio Económico Europeo seguirían aplicándose los reglamentos comunitarios reguladores de los Sistemas de Seguridad Social, haciendo así que tanto los ciudadanos europeos como británicos siguieran disfrutando de todas las prestaciones. Además, este sería el camino ideal a seguir, para que continuara en vigor la libre circulación de trabajadores.

Por el contrario, si firmaran un acuerdo de asociación o libre comercio, ya no sería posible aplicar dichos reglamentos y tendrían que buscar una forma de que no se perdiera la cotización en el extranjero porque se perdería el derecho a la prestación. Igualmente, si no incluyeran el acuerdo de libre circulación de trabajadores tendrían que pedir un visado y permiso de trabajo específico.

Sin embargo, si trata sobre la validez de títulos universitarios españoles en el Reino Unido, no se vería afectado en ningún caso ante la salida de Gran Bretaña de la Unión Europea, dado que esto no implica la salida del Espacio Europeo de Educación Superior. Serían los artículos 26 y 53 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), relativos a la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, los que dejarían de ser aplicables en el caso de que no incluyeran este Tratado en las negociaciones, por lo que los títulos y estudios de los recién graduados en farmacia mantendrían su validez y homologación en Gran Bretaña como hasta este momento. Asunto distinto serían aquellos trabajadores farmacéuticos que obtuvieron su título antes de que se incorporase el Plan Bolonia al sistema educativo español; en este caso, sí tendrían que atenerse a los procedimientos internos que indicara el Gobierno británico para poder homologar su título.

En el terreno económico, actualmente el Reino Unido no pasa por su mejor momento y, al menos a corto plazo, no parece que vaya a remontar. Esta situación puede pasarles también factura a los españoles que se encuentran trabajando en tierras británicas, y es que se dice que el Brexit implicará un ajuste de urgencia de 38.000 millones de euros.

Asimismo, han surgido las alarmas en el ámbito laboral, ya que si dejara de funcionar la libre circulación de trabajadores se produciría un cambio en las condiciones laborales, lo que incrementaría un déficit de personal de unos 50.000 profesionales sanitarios en la sanidad pública, teniendo muchos que retornar a su país de origen. Por ende, se daría un aumento de la burocracia para poder acceder a dichos puestos.

La inmediata consecuencia si se produjera un cambio en la Seguridad Social sería, por un lado, un incremento en los costes de aseguramiento sanitario debido a la aparición de nuevos gastos de intermediación y, por otro lado, al dejar de gozar de cobertura sanitaria europea, tanto los ciudadanos europeos como los británicos tendrían que pagar sus gastos médicos. Si realmente se diera tal caso extremo, las empresas deberían ofrecer cobertura médica.

En definitiva, la situación actual es bastante inestable y enigmática, y podría llegar a prolongarse debido a la tardanza en los preparativos del Reino Unido ante las próximas negociaciones, en las que se debatirán todas estas cuestiones que desvelan a millones de personas. Aunque sí se puede prever que, al menos a corto plazo, van a seguir siendo tiempos difíciles para los españoles farmacéuticos ante la incertidumbre de los próximos acontecimientos.

Tan solo después de las negociaciones podremos saber cuál es el futuro, hasta ahora incierto, de la Seguridad Social europea y de los trabajadores farmacéuticos en Gran Bretaña.

Bibliografía
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