Andalucía: un total de 156 farmacias se beneficiarán de la Orden de apoyo para la viabilidad económica

Un total de 156 oficinas de farmacia andaluzas se beneficiarán de la Orden de apoyo para la viabilidad económica de estos establecimientos, tal como queda recogido en la resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La Orden nace con el objetivo de apoyar la viabilidad económica de las oficinas de farmacia que cuenten con menos de 200.000 euros de ventas netas anuales y se aplicará en la facturación mensual de las oficinas que resulten ser valedoras de esta medida.

En este primer ejercicio, las 156 oficinas de farmacia que se beneficiarán de esta medida se distribuyen por provincias de la siguiente manera: Almería (31), Cádiz (7), Córdoba (14), Huelva (17), Granada (33), Jaén (9), Málaga (24) y Sevilla (21).

Criterios de inclusión
La Orden de apoyo para la viabilidad económica de las oficinas de farmacia se ha establecido para aquellos establecimientos que cuenten con menos de 200.000 euros de ventas netas anuales y se aplicará en la facturación mensual de las oficinas que resulten ser valedoras de esta medida.
Pueden acogerse a este índice corrector las farmacias que resulten exentas de la escala de deducciones regulada en el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo; las que no hayan sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional por ninguna falta o infracción en materia sanitaria en el año natural anterior; que la actuación del farmacéutico titular o cotitular responda a los principios generales en la dispensación de medicamentos y productos farmacéuticos, que cumplan con las obligaciones establecidas en esta materia y que participen en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas al uso racional de los medicamentos; y que sus ventas anuales totales en términos de precio de venta al público incrementado con el IVA no superen los 200.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior.
A partir de 2016 el plazo para la presentación de la documentación y solicitudes será fijo, del 20 de enero al 20 de febrero de cada año, como queda recogido en el texto de la Orden.

Cómo acogerse a la Orden
Las personas titulares o cotitulares de oficinas de farmacia interesadas en la aplicación de este índice corrector tienen que presentar, junto al impreso de solicitud anexo a la Orden, una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos; y un documento expedido por la Agencia Tributaria de las ventas anuales de la oficina de farmacia correspondientes al ejercicio económico del año natural anterior. La solicitud y la documentación tienen que ser entregadas, en los plazos previstos, en los registros oficiales o a través del registro telemático de la Junta de Andalucía.
La Administración sanitaria cuenta con un plazo de tres meses, a contar desde el último día de plazo de presentación de solicitudes, para resolver y notificar si la oficina de farmacia es o no apta para recibir este índice corrector. En caso de que las mismas sean denegadas, se indicará a los interesados los motivos concretos por los que estas solicitudes no han sido aceptadas.
Concretamente, en esta primera resolución, han sido un total de 28 las solicitudes denegadas, la mayoría de ellas por superar los 200.000 euros en ventas netas anuales durante 2014. De ellas, 4 se ubican en la provincia de Almería, 3 en la de Cádiz, 2 en la de Córdoba, 3 en la de Granada, 4 en la de Jaén, 2 en la de Málaga y 10 en la de Sevilla.

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