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Desatando el potencial de la farmacia comunitaria

Suele ser habitual en las farmacias la petición de dispensación de medicamentos de prescripción sin la correspondiente receta, por el propio paciente o incluso desde los centros de salud u otros centros sanitarios.

Jaime Acosta

Jaime Acosta Gómez

Farmacéutico comunitario y miembro del Comité Ejecutivo de la Sección de Farmacia Comunitaria-FIP

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Jaime Acosta

Vaya por delante que en todos los casos –obviamente– resulta una actuación ilegal y que puede tener severas consecuencias legales. No obstante, profesionalmente es importante distinguir los casos en los que pudiera haber una justificación de tal actuación. Diferenciemos teóricamente entre prescripción y receta.

En Reino Unido el farmacéutico está habilitado excepcionalmente a dispensar los medicamentos de prescripción que el paciente necesita en ausencia de receta cuando, por su juicio clínico, cree que es necesario por el bien del paciente, valorando el impacto que tendría sobre el paciente el hecho de no recibir el medicamento. Obviamente, aplican determinadas condiciones, y por supuesto el farmacéutico ha de registrar su actuación y se responsabiliza de ello.

Hay numerosos ejemplos. En Australia, Estados Unidos y Nueva Zelanda los farmacéuticos pueden dispensar anticonceptivos de prescripción sin receta en determinados casos, evitando consultas en los centros de salud y facilitando el día a día a las mujeres que reciben este servicio profesional.

Sin entrar en la capacidad de prescripción que se otorga al farmacéutico en algunos países, esta desgraciada pandemia ha supuesto una oportunidad de ampliar nuestra capacidad profesional en cuanto a cribados, vacunación, gestión de crónicos, uso de herramientas de salud digital, y también en cuanto a la dispensación de medicamentos de prescripción sin la correspondiente receta, especialmente en cuanto a la renovación de prescripciones. De este modo se garantiza el acceso seguro a un medicamento eficaz a través de un profesional sanitario.

En la actual pandemia se están renovando masivamente las prescripciones electrónicas en algunas comunidades autónomas aparentemente sin valoración alguna por su prescriptor responsable. ¿Es mejor eso que una evaluación sistemática y procedimentada del farmacéutico, caso por caso, para determinados pacientes y enfermedades? ¿Cuántas de esas recetas que el sistema habilita facilitan tratamientos no necesarios, inseguros o ineficaces?

Así, en Irlanda recientemente se ha ampliado el campo de actuación de los farmacéuticos habilitándolos a dispensar medicamentos con receta en ausencia de ella cuando hubiera una prescripción previa y el farmacéutico lo estime conveniente. En Australia esta capacidad incluye incluso la financiación de los medicamentos así dispensados. En Canadá esta capacidad ya existía anteriormente, pero se ha ampliado a medicamentos llamados allí «controlados», para que los farmacéuticos puedan dispensarlos, tras una autorización verbal de un prescriptor, o renovar prescripciones.

La prescripción es un acto clínico, científico, ético y legal, y generalmente suele separarse de la dispensación por el bien del paciente. Sin embargo, el acceso a la obligada receta puede ser una barrera para el acceso a un medicamento necesario, y en la práctica no supone en ocasiones más que un trámite administrativo que añade presión a un sistema sanitario que actualmente ya está colapsado. Los farmacéuticos en determinados casos son una solución a este problema, y así lo están aprovechando gobiernos y sistemas sanitarios, con expresas condiciones de formación, procedimentación y registro. Como farmacéuticos comunitarios debemos desafiar a nuestra propia profesión, a legisladores y a reguladores para que nos proporcionen los recursos y cambios necesarios, y desaten el potencial de la farmacia comunitaria.

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