El pasado día 29 de enero, se cumplieron cinco años desde la entrada en vigor de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, la cual se publicó en el BOJA de 28 de diciembre de 2007. Nuevamente, vemos cómo les gusta a nuestros políticos dar publicidad a leyes, anteproyectos y asuntos varios, en un día tan inocente como el 28 de diciembre.
Antes de nada, quería felicitaros a todos este nuevo año. Un año que parece que se presenta alterado, al menos desde el punto de vista sanitario.
Así es, el año 2012 terminó con manifestaciones de «batas blancas» y con las mismas ha amanecido este año 2013. Pero es que los últimos días de 2012 han sido tan intensos, que todo nos lleva a pensar que este año que ahora comenzamos no va a ser una balsa de aceite.
Los tiempos que actualmente estamos viviendo nos obligan a buscar nuevas herramientas de ahorro. Es por esto por lo que en los últimos meses desde TSL Consultores estamos viendo un incremento de clientes que nos preguntan por la constitución de sociedades mercantiles para la oficina de farmacia, las cuales tienen una tributación más ventajosa respecto de la que tienen como persona física.
Mediante Orden de 8 de abril de 2010, publicada en el BOJA de 26 de abril de 2010, se inició el concurso para la adjudicación de 312 oficinas de farmacia en Andalucía. Este concurso se estructuraba en tres fases:
Como he mencionado en anteriores ocasiones, la adquisición en propiedad de una oficina de farmacia puede obtenerse bien por herencia, por compra o por resultar adjudicatario en algún concurso de nuevas aperturas abierto por la comunidad autónoma correspondiente.
Una sentencia reciente del Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de si el ejercicio profesional desempeñado por un licenciado en farmacia en una clínica odontológica puede ser tenido en cuenta y, por lo tanto, puntuar en un concurso de méritos para la apertura de oficinas de farmacia como ejercicio en otra modalidad profesional «relacionada con los medicamentos y los productos sanitarios».
En este número vamos a analizar una reciente sentencia del Tribunal Supremo relativa al tratamiento que debe concederse a la cesión de una oficina de farmacia entre cónyuges que están casados en régimen de gananciales.
Si en el mes de mayo del pasado año se dictó Sentencia por el Tribunal Constitucional por la cual se declaraba nula la prohibición establecida por la normativa de Castilla-La Mancha de concursar a los mayores de 65 años, ahora ha vuelto a pronunciarse este tribunal acerca de la limitación contemplada en la normativa autonómica vasca que prohíbe otorgar una autorización para la apertura de una oficina de farmacia a aquellos farmacéuticos que sean mayores de 65 años, salvo que no existan otras solicitudes.
En este número quería compartir con vosotros cuáles están siendo algunos de los últimos pronunciamientos que la Administración sanitaria está manteniendo frente a las alegaciones y recursos interpuestos ante la puntuación provisional otorgada por ésta a algunos de nuestros clientes que han participado en algún concurso de nuevas aperturas de oficinas de farmacia.En concreto, os comentaré el posicionamiento de la Administración frente a algunos de nuestros recursos en el concurso de Andalucía.
El farmacéutico, en su ejercicio profesional, está sometido al procedimiento sancionador recogido por la normativa farmacéutica. En concreto a la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, así como a la normativa autonómica que le resulte de aplicación.