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  • La atención farmacéutica como responsabilidad jurídica

Los títulos que expiden las universidades representan una garantía jurídica para la sociedad. Quienes reciben –en nombre de Su Majestad el Rey, y a través del Ministerio de Educación– una titulación universitaria gozan de los requisitos mínimos exigidos para ejercer una profesión, de acuerdo con las responsabilidades que la legislación del país marca.

Quien adquiere el grado de Farmacia, por tanto, tiene la capacidad de ejercer la profesión farmacéutica, y adquiere la responsabilidad y el compromiso con la sociedad en lo que se refiere a las competencias que las leyes del Estado señalan.

De acuerdo con esto, en España un farmacéutico debe tener una formación que la sociedad ha decidido que sea del más elevado nivel, universitaria, y tiene que orientarse hacia lo que, a través de los políticos que se eligen en las urnas, esta sociedad ha entendido que deben ser sus funciones y responsabilidades.

Por tanto, un título universitario, y el de farmacéutico lo es, supone la garantía jurídica de que la sociedad puede estar tranquila respecto a las competencias de este profesional, porque su formación lo garantiza.

En España –en abril ha hecho ya 15 años–, la legislación obliga al farmacéutico al seguimiento de los tratamientos farmacológicos de los pacientes. Sin embargo, sólo ha sido muy reciente la introducción en las facultades de Farmacia de una difusa y etérea asignatura de Atención Farmacéutica, que imparten muchas veces profesores que enseñan e investigan sobre otras materias y con una experiencia más que dudosa sobre la materia. Resulta además paradigmático que la universidad de referencia en Atención Farmacéutica en España, la de Granada, incluso no tenga esa materia como obligatoria.

Por tanto, resulta difícil de defender que las facultades de Farmacia, salvo excepciones, otorguen una titulación que garantice a la sociedad que el farmacéutico les va a defender de la importantísima morbimortalidad asociada al uso de medicamentos que sufre, y que provoca importantísimos daños en su salud y su economía.

De ahí que existan dos posibilidades de futuro. La primera sería derogar la Ley 16/1997, para dispensar (en otra acepción) al farmacéutico de las responsabilidades que contrae con esa ley. La segunda opción sería la de obligar a las universidades a que se tomen en serio la formación del farmacéutico y cumplan la legislación vigente. Esto, además, llevaría a un desarrollo real de la legislación, que definiera derechos y responsabilidades, funciones y maneras de ejercerlas. En definitiva, crear una Ley General para el seguimiento farmacoterapéutico.

Entretanto, podemos seguir mareando la perdiz, con políticos, universidades y profesionales mirando para otro lado, discutiendo sobre el sexo de los ángeles y enredándose en aspectos menores. Mientras esto no se tome en su verdadero alcance, el seguimiento farmacoterapéutico no será posible en España.

Mientras medita si está de acuerdo o no con lo que ha leído, recuerde el sonido de alguna ambulancia y piense si usted podría haber hecho algo por quien iba dentro. Y acuérdese si en su familia alguien ha muerto, o ha sufrido una enfermedad grave recientemente, que se pudiera haber evitado con esta práctica asistencial.

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