Constancia de hechos

No es la primera (ni la última) ocasión que, en esta tribuna, tratamos el siempre espinoso tema de las visitas de la inspección fiscal in situ en la propia oficina de farmacia.

Constancia de hechos
Constancia de hechos

En esta ocasión, sin embargo, dicha comparecencia –con la acreditación pertinente de los funcionarios– no se deberá a lo que habitualmente conlleva: el inicio de un procedimiento de inspección en la farmacia.

Se tratará en este supuesto de la denominada «diligencia de constancia de hechos».

Este tipo de diligencias –realizadas de forma aparentemente arbitraria– persiguen básicamente recabar datos con carácter informativo, y no tienen por qué verse seguidas de una inspección fiscal. En el procedimiento de inspección de los tributos, en el ejercicio de una de sus múltiples funciones, se solicitan al farmacéutico (o empleado, si éste no se encuentra presente) distintas informaciones empresariales de su interés.

¿Qué tipo de información suelen requerir en estas diligencias? Se desglosa en tres apartados:

  1. Datos físicos.
  2. Datos económicos.
  3. Observaciones.

En el primer apartado, el de los datos físicos, se solicita la antigüedad de la actividad desarrollada, así como si el local en el que se ejerce la actividad es propiedad o arrendado. En este último caso, nos pedirán la identificación del arrendador, el importe mensual de la renta, la forma de pago y la fecha de inicio del arrendamiento. También querrán saber si ha existido un traspaso por el local y los datos de éste.

En el segundo apartado, el de los datos económicos, inicialmente nos pedirán la identificación del personal empleado en el momento de la visita de la inspección. La propia diligencia lleva insertada una plantilla en este caso, donde deberemos facilitar, aparte de los datos identificativos, la antigüedad laboral en la farmacia.

También en este segundo bloque solicitarán a la farmacia cuáles son sus «medios de cobro a clientes»: efectivo, tarjeta, transferencia, cheque u otros. Podrían pedirnos, además, una identificación de las cinco últimas facturas emitidas –lo cual no suele prosperar demasiado, al expedir una oficina de farmacia básicamente tiques de caja–, y, por sentido común, también suelen pedirnos la identificación de tres facturas recibidas en el ejercicio de la actividad de la farmacia (excluyendo suministros energéticos), como proveedores de parafarmacia, servicios de asesoría, etc. En este caso, también será necesario desglosar la base imponible y manifestar el medio de pago.

Como el lector puede imaginarse, la inspección ya tiene la posibilidad de recabar información directamente a las compañías de suministros, denominadas «utilities», para, por ejemplo, saber, o mejor dicho intentar averiguar, si un piso que se encuentra declarado en hacienda como una segunda residencia tiene un consumo energético de una vivienda utilizada como habitual.

El bloque final de la diligencia de constancia de hechos –el de observaciones– refleja un pequeño chequeo de la información mencionada en los apartados anteriores y que no ha sido entregada por alguna causa, fijando un periodo de 10 días para el envío de dicha documentación. Se da también margen al contribuyente para que, en el caso de no poder enviar la información, sean los agentes tributarios los que la recojan en la propia sede de la farmacia.

Resulta importante señalar que, en la parte final de la diligencia, se remarca el carácter de «Documento público» de la información recabada. Es de obligado cumplimiento que sea firmada, y que el contribuyente (farmacia en nuestro caso) se quede con una copia de éste. Curiosamente, estas diligencias, de papel azul, siguen siendo en nuestro siglo XXI escritas «a mano» y copiadas mediante el anticuado «papel de calco».

¿Qué se busca con este tipo de diligencias?

La Inspección Tributaria se mueve, entre otros temas, por lo que se dominan «indicios». Cualquier tipo de información suministrada de forma directa por el contribuyente tiene un valiosísimo interés, ya que proporciona la inmediatez de una serie de operaciones comerciales que probablemente no hayan sido presentadas mediante declaraciones tributarias al fisco.

Una de las áreas más perseguidas por los actuarios son las rentas inmobiliarias. De ahí que, mediante las cuestiones relacionadas con el local de la farmacia, puedan comprobar si los alquileres pagados están siendo correctamente declarados por sus perceptores.

En el aspecto laboral, mediante la información obtenida pueden cruzarse las declaraciones de retenciones presentadas, así como un hipotético enlace con la Seguridad Social.

En épocas de implantación de los famosos módulos fiscales, este tipo de diligencias eran muy habituales para realizar muestreos sobre las principales magnitudes de un determinado sector de actividad empresarial o profesional.

En muchos aspectos del día a día de la oficina de farmacia, la información depurada supone una de las principales herramientas para la toma de decisiones. Y es en este sentido en el que la inspección tributaria realiza este tipo de actuaciones, que facilitan información «fresca» que ni siquiera ha pasado por el trámite de su declaración.

No podremos negar que los datos recabados serán contrastados en el «superordenador» de Hacienda, pero pueden creer que éste no es el principal objetivo, ya que de ello ya se encarga el departamento de «selección del contribuyente», que filtra los segmentos de empresas y empresarios más atractivos para una inspección fiscal.

Así que, si su farmacia se encuentra en la tesitura de recibir la visita de la Agencia Tributaria, no siempre será para la temida inspección, sino que podría tratarse de una «simple» diligencia de constancia de hechos.

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