Nueva exención por reinversión en rentas vitalicias y farmacia

En numerosas ocasiones, la aprobación de una ley fiscal se completa mediante la publicación posterior de un reglamento que desarrolle su funcionamiento práctico.

Nueva exención por reinversión en rentas vitalicias y farmacia
Nueva exención por reinversión en rentas vitalicias y farmacia

Siempre he sido de la opinión de que la aprobación definitiva de dicho reglamento tendría que ser cercana a la entrada en vigor de la normativa de rango superior. Pero eso no siempre se cumple, favoreciendo la inseguridad jurídica de las decisiones fiscales y bloqueando la labor de los asesores tributarios.
Entrando en materia, nos encontramos que a finales del pasado año 2014 las autoridades fiscales comenzaron su reforma fiscal, introduciendo numerosas modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (mediante la Ley 26/2014), cuya entrada en vigor fue el pasado 1 de enero de 2015.
Uno de los principales atractivos (aparte de la rebaja de tarifas) estaba constituido por una nueva exención fiscal. Se trataba de dejar sin tributación a personas que con más de 65 años transmitían «elementos patrimoniales» y reinvertían dicha ganancia patrimonial en una renta vitalicia. Dicho incentivo se limitaba a 240.000 €
Pues bien, el pasado 11 de julio de 2015, además de publicarse el anunciado adelanto de la reforma fiscal 2016 a julio de 2015, también era aprobado en el mismo BOE el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento del IRPF. Dicho texto deja el artículo 42 de la siguiente manera:
«Artículo 42. Exención por reinversión en rentas vitalicias.
1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que se establecen en este artículo.
2. La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial.
 No obstante, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención y el valor de transmisión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado plazo de seis meses, el plazo para destinar el importe de la retención a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión.
3. Para la aplicación de la exención se deberán cumplir además los siguientes requisitos:
a) El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora.
 En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o periodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.
b) La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior.
c) El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención prevista en este artículo.
4. La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros.
 Cuando el importe reinvertido sea inferior al total obtenido en la enajenación, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
 Si como consecuencia de la reinversión del importe de una transmisión en una renta vitalicia se superase, considerando las reinversiones anteriores, la cantidad de 240.000 euros, únicamente se considerará reinvertido el importe de la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores.
 Cuando, conforme a lo dispuesto en este artículo, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo, o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.
 En tal caso, el contribuyente imputará la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período.»

Como habrá podido comprobar el lector, existe una tendencia a establecer ventajas fiscales a personas que se encuentren en el segmento de edad de más de 65 años de edad. Me parece una buena línea de actuación.
Pero ahora viene mi planteamiento en el caso de transmisión de una oficina de farmacia por parte de una persona en ese rango de edad. ¿Se consideraría la venta de la farmacia una «transmisión de elemento patrimonial»?
Mi opinión es afirmativa. Si fuera así, en teoría podríamos exonerar de gravamen hasta 240.000 € si cumplimos los requisitos antes mencionados.
Imaginemos el caso de una farmacia vendida en 2015 por un importe de 1.000.000 €, en la que el/la farmacéutico/a reinvierte constituyendo una renta vitalicia a su favor en los términos antes mencionados. ¿Podríamos exonerar de gravamen (23,5%) 240.000 €? ¿Influiría en algo si no reinvertimos toda la cantidad obtenida en la enajenación en nuestro ejemplo?
Si finalmente fuera aplicable a nuestro ejemplo y el plazo legal para constituir la renta vitalicia es de seis meses, ¿qué ocurriría con una farmacia transmitida durante el pasado mes de enero 2015? ¿En teoría el plazo habría expirado el pasado mes de julio? Pensemos que la normativa resultara aplicable desde enero 2015.
Estas cuestiones, así como otras que irán surgiendo seguro serán resueltas de forma vinculante por la Dirección General de Tributos los próximos meses. Por lo que… «atención» a planificaciones fiscales de ventas de farmacias por parte de farmacéuticos mayores de 65 años.

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