Regulación de los botiquines farmacéuticos

El botiquín farmacéutico lo podemos definir como el establecimiento sanitario autorizado con carácter excepcional, dependiente de una oficina de farmacia, en el que se presta asistencia farmacéutica a un conjunto de población determinado donde no exista oficina de farmacia.

Regulación de los botiquines farmacéuticos
Regulación de los botiquines farmacéuticos

Por su carácter excepcional, no solemos encontrarnos con muchos botiquines, los cuales son fundamentales en determinadas zonas para garantizar el acceso al medicamento por la población, o mejorarlo, en aquellas zonas de alto incremento de población estacional.
Quizá por su carácter excepcional la normativa a nivel estatal que regula estos establecimientos sanitarios se remonta al año 1944. Sí, leéis bien. No se trata de un error. Tiene tantos años que si buscas en Google te cuesta hasta encontrar la normativa. En concreto, se regulan los botiquines en la Ley de 25 de noviembre de 1944, de Bases de Sanidad Nacional.
Dicha Ley establece lo siguiente (base XVI): «En las fábricas, minas y otras agrupaciones de obreros en número superior a un centenar, en las poblaciones distantes más de cinco kilómetros de la farmacia más próxima, en las estaciones de ferrocarril de la categoría que se fije en los reglamentos, campos de deportes, plazas de toros e instalaciones análogas, se autorizará la instalación de botiquines de urgencia, dirigidos y provistos preferentemente, por el Inspector farmacéutico municipal del partido en que esté enclavada y, en defecto de aquel, por el más próximo» (sic).
Valencia es una de las comunidades autónomas que más regula estos establecimientos sanitarios en su normativa, contemplando la posibilidad de que un botiquín se solicite a instancia de los órganos de gobierno del municipio en el que se encuentra la población a asistir o de la Administración. Castilla-La Mancha añade, además, la posibilidad de que se solicite a petición de un farmacéutico. Sin embargo, en Castilla y León, la apertura dependerá siempre de la Consejería competente en materia de Sanidad.
También Cantabria contempla en su normativa la posibilidad de autorizar la apertura de botiquines en municipios con población igual o inferior a cuatrocientos cincuenta habitantes y en aquellos otros municipios donde no exista oficina de farmacia, siempre que concurran razones de lejanía, difícil comunicación con respecto a la oficina de farmacia más cercana, altas concentraciones estacionales o cualquier otra circunstancia especial.
Sin embargo, en Andalucía su Ley de Ordenación se remite a un futuro desarrollo reglamentario que establecerá los requisitos básicos de funcionamiento, autorización de apertura, etc. Por lo tanto, al no estar regulados expresamente los botiquines en Andalucía resultaría de aplicación la mencionada norma del año 1944.
Resulta curiosa la redacción de dicha ley. Invito a los más nostálgicos a que la lean, porque no deja indiferente. Impensable que hoy en día se contemple en una norma una mención especial a las plazas de toros…

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