Concurso de farmacias de Andalucía

En esta ocasión voy a comenzar dando la última hora acerca del concurso de 312 nuevas aperturas de oficinas de farmacia de Andalucía, el cual fue iniciado mediante Orden de 8 de abril de 2010. Y es que el pasado día 28 de marzo se hizo pública la lista definitiva de admitidos y excluidos en dicho concurso, así como la puntuación provisional otorgada por la Comisión de Baremación.

De entre todas las solicitudes que se presentaron, únicamente se han revisado:

- Todas las que han sido admitidas en la primera fase (rurales).

- Todas las admitidas para el cupo de discapacidad.

- Todas las admitidas en la fase segunda (todos) y tercera (quienes nunca han sido titulares), cuya puntuación auto-baremada haya sido igual o superior a 72,44 (nota de corte).

Este listado de puntuación provisional va a variar aún, ya que algunos de los expedientes revisados (porque alcanzaban los 72,44 puntos) tenían una puntuación no real y, por lo tanto, si ahora no acreditan la puntuación de la autobaremación en el plazo de alegaciones, quedarán sin opciones y se revisarán otros expedientes que de inicio no han llegado a los 72,44 puntos.

De la puntuación que cada uno de los participantes de este concurso se dio en su solicitud, en su momento, a la puntuación otorgada por la Comisión de Baremación ha existido (en la mayoría de los expedientes) una diferencia a la baja.

Principalmente, la puntuación ha sido rebajada por la Comisión de Baremación por el hecho de que muchos de los máster de postgrado aportados no han sido tenidos en cuenta, por no ajustarse a la normativa que los regula.

Es por eso por lo que, a continuación, vamos a hablar de la normativa que regula los planes de estudios con el fin de que aquéllos que estéis valorando la posibilidad de realizar un máster, grado o doctorado os aseguréis bien de que reúnen todos los requisitos para que posteriormente sean valorados y tenidos en cuenta en futuros concursos de nuevas aperturas de oficinas de farmacia y oposiciones.

Requisitos para la acreditación y valoración de los planes de estudio: Grado, Máster y Doctorado

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, regula las directrices, condiciones y el procedimiento de acreditación y verificación que deben superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos.

A continuación vamos a ver en qué consiste cada una de estas enseñanzas, así como sus requisitos para su reconocimiento y valoración.

Enseñanzas de Grado:

Tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

Denominación: Graduado en X (nombre específico del título),con mención, en su caso, en X, por la Universidad X.

Requisitos a destacar:

-240 créditos mínimos: 60 créditos mínimos de formación básica.

-Al final de estas enseñanzas se debe elaborar y defender un trabajo de fin de grado (entre 6 y 30 créditos).

Máster:

Tiene como finalidad la adquisición de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

El máster puede incorporar especialidades en su ámbito científico, humanístico, tecnológico o profesional.

Denominación: Máster Universiario en X (nombre específico del título), en la especialidad X, en su caso, por la Universidad X.

Requisitos a destacar:

-Entre 60 y 120 créditos.

-Al final de estas enseñanzas se debe elaborar y defender un trabajo de fin de Máster (entre 6 y 30 créditos).

-Es necesario estar previamente en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado de la UE de Educación Superior, que faculte para el acceso a enseñanzas de Máster.

Doctorado:

Se entiende por doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales para la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad.

Denominación: Doctor/a por la Universidad X.

El título debe de incluir información sobre el programa de doctorado.

Todos los planes de estudios de estas enseñanzas deberán ser verificados por el Consejo de Universidades para su verificación y acreditación. Con posterioridad, el Gobierno debe otorgarle carácter oficial al título, debiendo inscribirse en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Debéis tener en cuenta que aquéllos títulos que son "propios de la universidad" no serán valorados en los concursos de nuevas aperturas ni en las oposiciones para la Administración Pública, por lo que os aconsejo que, en el momento de la elección de uno de estos planes de estudios, os informéis de su validez y reconocimiento.

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