Archivado el Dictamen Motivado de la Comisión Europea

En el número 2 de El Farmacéutico Joven ya hablé de que el tema de la liberalización de nuestro modelo farmacéutico era algo muy cuestionado desde hacía mucho tiempo y algo que seguro que todos habíais oído incluso estando estudiando la carrera de Farmacia. Más aún, se empezó a hablar a partir del 28 de junio de 2006 como consecuencia del Dictamen Motivado emitido a España por la Comisión Europea.

Este Dictamen Motivado «encendió» todas las alarmas en el sector farmacéutico, ya que el mismo discutía la existencia de supuestas restricciones a la libertad de establecimiento (distancias mínimas entre oficinas de farmacia, relación entre el número de población y el número de oficinas de farmacia, etc.). A su vez, el Dictamen pedía a España que liberase según el modelo fijado en Navarra.

Pues bien, en el segundo artículo que publiqué ya os dije que desde 2006 hasta la fecha no habíamos tenido pronunciamiento acerca de la apertura de este procedimiento contra España.

No obstante, durante este tiempo sí había habido distintos pronunciamientos por parte del Tribunal de Justicia Europeo que habían venido avalando nuestro sistema, aunque de manera indirecta, ya que se trataba de pronunciamientos sobre los modelos italiano y alemán (año 2009), los cuales tienen fijadas determinadas limitaciones con el fin de garantizar la salud del paciente.

Sí hubo un pronunciamiento directo sobre España con la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 1 de junio de 2010, referida a la cuestión prejudicial asturiana, en la cual se pone de manifiesto que la distancia entre oficinas de farmacia y módulos de población no resultan contrarias al derecho europeo, por contribuir a la distribución de las oficinas de farmacia de manera equilibrada dentro del territorio nacional y, por lo tanto, aumentar la seguridad y calidad del abastecimiento de medicamentos a la población.

Estos pronunciamientos iban contribuyendo a que el Dictamen Motivado del año 2006 careciera de sentido alguno.

Así, en octubre el Ministerio de Sanidad solicitó el archivo del Dictamen, lo cual, parece, resultó definitivo para que el pasado mes de noviembre la Comisión Europea archivara definitivamente el Dictamen contra España.

Se trata, sin duda, de una gran noticia que garantiza la estabilidad de nuestromodelo farmacéutico.

No obstante, como ya dije en el citado artículo, veremos modificaciones de determinados puntos de nuestra legislación, principalmente autonómica, motivadas por las últimas sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional o los Tribunales Superiores de Justicia.

Un ejemplo es la última Sentencia del Tribunal Constitucional, el cual ha vuelto a pronunciarse acerca de la limitación por razón de la edad en la participación de los concursos públicos.

Nueva sentencia sobre la limitación de participación en los concursos de adjudicación de farmacias por razón de la edad.

Así, en la Sentencia de 19 de octubre de 2011, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado acerca de la prohibición de participación de «farmacéuticos que tengan más de 65 años al inicio del procedimiento de concurso» contemplada en la Ley de la Asamblea de Extremadura 3/1996, reiterando la «inconstitucionalidad de la prohibición del acceso a autorizaciones de nuevas oficinas de farmacia a mayores de 65, al considerarla una discriminación arbitraria por razón de la edad, que no queda justificada en que «a los 65 años la mayoría de los españoles cesan en la actividad laboral, en que la indicada es la edad prevista para la jubilación en la normativa laboral en sentido lato, y en que en consecuencia a partir de dicha edad sean crecientes las dificultades de adaptación».

Ya son varios los pronunciamientos del Tribunal Constitucional acerca de esta limitación, lo cual hará que las legislaciones autonómicas que contemplen esta prohibición de participación en los concursos de adjudicaciones de nuevas oficinas de farmacia, se vean «forzadas» a modificaciones.

Sin embargo, esta Sentencia de 19 de octubre de 2011 no sólo adquiere importancia únicamente por la ratificación del Tribunal Constitucional sobre la mencionada limitación de participación, sino también por la confirmación del Tribunal de que no resulta inconstitucional ni el establecimiento del concurso como procedimiento de autorización (con los principios de transparencia y publicidad), ni la baremación como mérito en esos concursos de «medidas de fomento, mantenimiento y creación de empleo».

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