
Aspectos generales
Desde hace muchos años, la Administración sanitaria ha considerado la necesidad de establecer un control de los productos sanitarios. Ya la Ley de Bases de Sanidad Nacional, de 25 de noviembre de 1944, consideraba los aparatos y utensilios utilizados corrientemente en la práctica médico-farmacéutica como artículos de uso medicinal. Unos años más tarde, el Real Decreto 2464/63, de 10 de agosto, que regulaba los laboratorios farmacéuticos y el registro de «especialidades farmacéuticas», contemplaba dentro de los registros especiales los productos varios, entre los que incluía artículos de sutura, algodón, apósitos esterilizados, esparadrapos y gasas.