Disolución de comunidad y tributación/Deducción del gasto del teléfono móvil

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Disolución de comunidad y tributación
Mi hermano y yo somos copropietarios del local de la farmacia. Disolveremos la comunidad, quedándome yo el local, y compensando a mi hermano con el valor de su parte. ¿Debemos incluir esto en el IRPF?
R.F. (Castellón)

Respuesta
Sobre el asunto que plantea, la doctrina administrativa determina que para que no exista ganancia patrimonial susceptible de tributación como ganancia patrimonial sería preciso que no se produjera una alteración del patrimonio y no existiera un exceso de adjudicación.

En el caso de que se produzca una variación en el precio, por mínima que sea, se estará poniendo de manifiesto una ganancia o pérdida patrimonial, por lo que su hermano sí tendrá que hacer la correspondiente liquidación en su declaración de IRPF.

Por el contrario, por aplicación del artículo 7,2, b de la ley del ITP, que se remite, entre otros, al artículo 1062 del Código Civil, la disolución que comenta puede entenderse excluida de tributación por ITP, al tratarse de un bien, el local, que es indivisible o cuya división desmerecería notablemente su valor.

Deducción del gasto del teléfono móvil
Hacienda me ha sancionado por deducir en mi actividad varios gastos, como el del teléfono móvil, que uso para la gestión de la farmacia y atención de clientes. ¿No es deducible este gasto?
G.N. (Orense)

Respuesta
Entendemos que tales gastos sí son deducibles. Se trata de un gasto necesario para la obtención de los ingresos por los que está tributando, de modo que, en principio, pueden deducirse. Ahora bien, debe quedar claro que tales gastos están exclusivamente relacionados con su actividad, puesto que el uso alternativo para su actividad y para fines personales ocasiona que no se consideren como deducibles.

El teléfono es un concepto especialmente peligroso, puesto que es normal que se utilice indistintamente para ambos fines, personal y empresarial. Procure que las facturas por esa línea estén separadas de otros conceptos usuales, como el teléfono fijo de casa, la línea de internet familiar… y también sería interesante contar con, al menos, otra línea de móvil que pudiera adjudicarse al uso familiar.

Hacienda se pronuncia sobre este asunto, entre otras, en la Consulta Vinculante V2731-2018 de 15 de octubre.

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