Bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones/Condena en costas, IVA e IRPF

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Mis padres han residido siempre en la Comunidad Valenciana. Con ocasión del fallecimiento de mi padre, ¿supone alguna limitación para aplicar las bonificaciones previstas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el hecho de que yo no residía en la Comunidad Valenciana?
N.D. (Castellón)

Respuesta
Aunque le recomendamos que trate detenidamente el asunto con un asesor de su zona que valore sus circunstancias personales concretas y el tipo de bienes objeto de herencia y restantes circunstancias, entendemos que el hecho de que usted residiera en otra comunidad autónoma en el momento de fallecer su padre no es relevante, y no ha de constituir un obstáculo para la aplicación de las aludidas bonificaciones.

De hecho, esta duda ha sido objeto de revisión por el Tribunal Constitucional, que, en sentencia de 18 de marzo de 2015, ya declaró inconstitucional la condición que contenía la normativa valenciana reguladora del impuesto y exigía a los sucesores sujetos pasivos que tuvieran su residencia, al devengo del impuesto, en la Comunidad Valenciana. Una de las bases fundamentales del Tribunal Constitucional para declarar inconstitucional este requisito ha sido el principio de igualdad contenido en el artículo 14 de la Constitución, y que no existe una razón que justifique el establecimiento de tales diferencias entre residentes y no residentes en la comunidad autónoma.

Condena en costas, IVA e IRPF
He tenido un asunto judicial, y finalmente he de pagar las costas de la otra parte. ¿Tengo que soportar el IVA de esas costas? ¿Puedo deducir los importes en mi IRPF de actividad de farmacia?
J.C. (Tarragona)

Respuesta
La condena en costas no está sujeta a IVA y, por lo tanto, no es preciso añadirle una suma adicional. No obstante, en las citadas costas sí habrá conceptos, como los honorarios del letrado contrario, que habrán tenido ya su correspondiente repercusión de IVA, y la suma total, incluido este impuesto, sí habrá de ser soportada por usted.

Respecto al IRPF, el que tales gastos sean deducibles depende de si el procedimiento se corresponde con una demanda relacionada con el desarrollo de una actividad económica, como la oficina de farmacia, o bien si se trata de un asunto ceñido exclusivamente al ámbito privado.

Por ejemplo, si se trata de una reclamación de un trabajador de la oficina de farmacia, o de un problema con el arrendador de su local, entendemos que sí serían sumas deducibles por usted.

Por el contrario, una reclamación originada por una multa de tráfico o una separación matrimonial no tendrían cabida en su IRPF.

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