Botiquín y personal adjunto/Farmacéutico regente/Transmisión de la farmacia

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Botiquín y personal adjunto

¿He de contratar un adjunto para atender el botiquín adscrito a mi oficina de farmacia?

J.C.M. (Girona)

Respuesta

De acuerdo con el Decreto 253/1993, de 8 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización y régimen jurídico de los botiquines, en términos generales podemos decir que no es indispensable la contratación de personal adjunto para la custodia y dispensación de medicamentos en el botiquín. Ahora bien, dado que por una parte mientras permanezca abierto el botiquín debe contar con la presencia del farmacéutico titular, sustituto o adjunto de la oficina de farmacia de la que dependa y que, por otra, el botiquín debe permanecer abierto al público un mínimo de 10 horas semanales, repartidas entre los días laborables de la semana, que deben coincidir, preferentemente, con el horario de visita médica, cuando el horario de apertura del botiquín coincida con el de la oficina de farmacia será necesario que la atención del botiquín la lleve a efecto un farmacéutico adjunto, por lo que en este caso de coincidencia de horarios sí será imprescindible que contrate personal adjunto.

 

Farmacéutico regente

Soy cotitular de una farmacia y mi socio acaba de fallecer; ¿sus herederos o yo hemos de nombrar regente?

J.P.T. (Ciudad Real)

Respuesta

El nombramiento de un farmacéutico regente tiene como propósito asegurar, dentro de los casos especialmente tasados por la ley, que la oficina de farmacia cuenta siempre con un farmacéutico al frente, que garantice la correcta prestación del servicio en ausencia del titular propietario.

Por lo tanto, entendemos que no es necesario tal nombramiento en casos como el que le afecta a usted, ya que la necesidad de contar con la presencia de un farmacéutico al frente, con las atribuciones de un regente, está sobradamente respaldada al contar con usted como propietario.

Es más, incluso en algunas normas de ordenación farmacéutica, como la de su región, esta excepción está específicamente prevista en el texto legal, concretamente en el art. 23.4 de la Ley de Ordenación Farmacéutica de Castilla-La Mancha, que dice textualmente que: «En los supuestos de fallecimiento, incapacitación laboral permanente, total o absoluta, y declaración judicial de ausencia..., los interesados o, en su caso, sus herederos dispondrán de un plazo máximo de un año para transmitir la oficina de farmacia, que podrá prorrogarse por un plazo máximo de 6 meses en casos justificados. Hasta que se produzca la transmisión, deberá haber al frente de la oficina de farmacia un regente, salvo en el supuesto de cotitularidad en el que el nombramiento de regente tendrá carácter voluntario».

 

Transmisión de la farmacia

Hace tres años heredé la oficina de farmacia de mi padre y me acogí a los beneficios previstos para la adquisición de empresas familiares. Quiero transmitirla antes del plazo exigido en la normativa. ¿Seré sancionada?

A.D. (Correo electrónico)

Respuesta

Conforme recuerda, entre otras, la consulta de la DGT V349/2009 de 20 de febrero de 2009, en los casos de sucesión en la empresa familiar, si fuera aplicable el 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece una reducción del 95% en la base imponible del impuesto si, entre otras condiciones, el adquirente mantiene la adquisición durante un plazo de 10 años, salvo modificación en la normativa propia de cada comunidad.

En el caso de no cumplirse este mantenimiento de la inversión, es decir, si usted vende su oficina de farmacia antes de ese plazo, usted tendría que hacer frente a la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.

No obstante, tenga en cuenta que la propia Dirección General de Tributos interpreta esta condición en el sentido de que no pueden realizarse actos de disposición que puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición por el que se practicó la reducción.

Así, si se produce la transmisión de la oficina de farmacia y usted reinvierte el producto de la venta en activos financieros cuyo vencimiento excede los 10 años desde el fallecimiento del causante, Hacienda también entenderá que se ha cumplido el requisito de permanencia exigido por la Ley y usted podrá mantener las ventajas aplicadas en su momento, sin devolución alguna.

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