Contabilización del activo donado/Consulta vinculante

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

Contabilización del activo donado
Mi padre me acaba de donar su farmacia y tengo la duda de contra qué cuenta contabilizar la composición del activo donado.
A.M. (Madrid)

Respuesta
Dentro del concepto «oficina de farmacia» nos encontramos varios elementos diferenciados:
• Mobiliario: en una cuenta del grupo 216.
• Maquinaria: en una cuenta del grupo 213.
• Instalaciones técnicas: en una cuenta del grupo 212.
• Otras instalaciones: en una cuenta del grupo 215 (por ejemplo, un robot).
• Existencias: en una cuenta del grupo 3.

Tras las últimas reformas contables, la amortización del fondo de comercio (aspecto que no le afecta a usted, al haber adquirido su oficina de farmacia por donación) no ha de contabilizarse, pero el hecho de que no se contabilice la amortización no significa que no se contabilice el propio fondo de comercio.
Este activo debería ir contabilizado en una cuenta del «grupo 204. Fondo de Comercio».

Consulta vinculante
Si planteo una consulta a la Dirección General de Tributos, ¿me veré vinculado a su respuesta necesariamente?
P.T. (Teruel)

Respuesta
Los contribuyentes tenemos la posibilidad de plantear consultas a la Administración Tributaria, de entre cuyos mecanismos parece especialmente recomendable el de consulta vinculante. Este concepto de «vinculante» puede resumirse en que la Administración tendrá que atenerse a su interpretación, frente a ese administrado concreto y para el caso planteado. Así, si a usted se le dice, por ejemplo, que en tal circunstancia puede practicar una determinada deducción, no le podrá sancionar luego si usted ha aplicado esta respuesta, por mucho que el criterio empleado en su momento por Hacienda fuera erróneo o, simplemente, hubiera cambiado.
Usted, además, puede no estar conforme con la respuesta dada, y aplicar una conclusión distinta a la que le ha dado Hacienda, puesto que tal respuesta únicamente es vinculante para la Administración. Es más, incluso la propia Administración, por ejemplo los Tribunales Económico-Administrativos, puede desdecir a favor del contribuyente el criterio contenido en una respuesta vinculante.
Por lo tanto, si usted no está conforme con la respuesta dada en una consulta vinculante, puede aplicar su propio criterio y tendrá abiertas todas las vías de recurso, administrativo o judicial, en caso de que Hacienda trate de sancionarle.

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