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Decreto 12/2012 y amortización del fondo de comercio/Requisitos del local de la oficina de farmacia/Deducción por gastos financieros en el IRPF

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

 

Decreto 12/2012 y amortización del fondo de comercio

¿Cómo ha de entenderse que afecta el decreto 12/2012 a la amortización del fondo de comercio de la oficina de farmacia?

(Varios lectores)

Respuesta

La previsión contenida en el Real Decreto Ley 12/2012 busca una especie de «tregua» en cuanto a las deducciones aplicables por los interesados, en el sentido de que limita el ritmo de deducción durante dos ejercicios con el fin de obtener mayor recaudación respecto a 2012 y 2013.

Como sabemos, el ritmo anual de amortización del fondo de comercio va desde el 5% con carácter general, al 7,5% si se trata de empresas de reducida dimensión (prácticamente todas las oficinas de farmacia españolas), pero para este ejercicio y el siguiente la cuota máxima se ha reducido al 1% en general, y al 1,5% respectivamente.

Esto supone que el Estado obtiene mayor recaudación durante estos dos ejercicios, pero no implica realmente una subida de impuestos, ni pérdida de la facultad de deducción del fondo

de comercio, puesto que la parte de amortización que no se deducirá en estos dos ejercicios –un 4% y un 6% de diferencia– se podrá deducir en los años siguientes, al haber sido ampliado el plazo de amortización, haciendo que la deducción total sea incluso más interesante, al dejar gastos deducibles para ser aplicados en ejercicios en los que es previsible que los ingresos sean mayores y, consecuentemente, mayor la tributación.

 

Requisitos del local de la oficina de farmacia

Quisiera conocer cuáles son los requisitos para que un local pueda ser oficina de farmacia.

J.C.P (Madrid)

Respuesta

El local deberá reunir los siguientes requisitos:

Ha de contar con una superficie útil mínima de 75 m2; el acceso ha de ser libre, directo y permanente a la vía pública; si el local cuenta con más de una planta, estas deben estar comunicadas. Las zonas que ha de tener son las siguientes: de atención al público (que ha de tener 30 m2 de superficie como mínimo), de almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios, de laboratorio, de despacho del farmacéutico.

En cuanto a los requisitos aplicables al laboratorio, nos remitimos al R.D. 175/2001, de 23 de febrero.

Si la oficina de farmacia contase con secciones autorizadas, tales como óptica, u ortopedia, por ejemplo, estas habrán de reunir los requisitos adicionales que contemple la legislación que resulte de aplicación. A falta de normativa específica, el local deberá tener como mínimo con un módulo de 12 m2 adicional a la superficie total de la oficina de farmacia por cada sección o actividad diferenciada.

Además de lo anterior, el citado local habrá de guardar las siguientes distancias:

– 250 metros respecto a las oficinas de farmacia y

– 150 metros respecto a los centros de salud.

Excepcionalmente, en casos de traslados forzosos, dentro de la misma zona farmacéutica, las distancias anteriores se verían reducidas a 150 metros respecto a la oficina de farmacia más próxima, y 150 metros respecto a los centros de salud.

 

Deducción por gastos financieros en el IRPF

He oído que se ha modificado la deducción por gastos financieros en el IRPF, en el decreto del pasado 30 de marzo. ¿Me afecta esto al deducir los intereses por la compra de mi farmacia?

T.R. (Barcelona)

Respuesta

En el Real Decreto 12/2012, el Gobierno ha previsto algunas medidas limitadoras de la deducción de los gastos financieros, estableciendo unos topes anuales a la deducción por este concepto.

No obstante, la medida no tiene aplicación a las oficinas de farmacia, puesto que se trata de medidas previstas para compañías mercantiles que tienen la consideración de grupo empresarial, conforme a determinados preceptos contables, que nada tienen que ver con las farmacias, cuya titularidad corresponde a personas físicas, muy alejadas del concepto de grupo empresarial.

Además, para estas compañías a las que sí les afecten las medidas, el límite anual de deducción por gastos financieros es de un millón de euros, de modo que, aunque fueran medidas de aplicación a este sector, dudamos mucho que pudieran tener aplicación práctica.

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