Plazos de contrato de compra/Resúmenes de información fiscal

«Consulta de gestión patrimonial» es una sección dedicada a contestar preguntas que el farmacéutico se plantea diariamente sobre la gestión de su patrimonio.

Félix Ángel Fernández Lucas

Félix Ángel Fernández Lucas

Abogado. Subdirector general de Farmaconsulting Transacciones, S.L. felix.fernandez@farmaconsulting.es

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Plazos de contrato de compra
Si un contrato de compra tiene un plazo de 15 días para comunicar, por ejemplo, mi desistimiento, ¿debo tener en cuenta los festivos?
R.V. (Asturias)

Respuesta
Le recomendamos que presente su contrato a un abogado antes de tomar decisiones, para que él valore las consecuencias exactas de los plazos, que pueden variar en función de algunos tipos de contrato o de otras cláusulas del mismo.

No obstante, en principio entendemos que se trata de un contrato sometido directamente al Código Civil, y en tal caso es aplicable el artículo 5 del citado texto, que dispone que, en el cómputo civil de los plazos, no se excluyen los inhábiles, de modo que los festivos también cuentan. De hecho, contarían todos los días, sin excepción.

Resúmenes de información fiscal
No incluí en mi IRPF la venta de unas acciones. ¿Tengo que soportar ahora las sanciones, teniendo en cuenta que lo olvidé al no ver el dato en el resumen que envía Hacienda?
D.L. (Huelva)

Respuesta
Nos tememos que no va a poder evitarlo. El Ministerio de Hacienda nos recuerda reiteradamente que el borrador, los resúmenes de información fiscal de cada contribuyente, son una mera ayuda de cara a la confección de las declaraciones por el interesado, pero que no excluyen su deber de comprobar la exactitud de su contenido. Por lo tanto, salvo que usted pueda demostrar que no declaró esos ingresos debido a un error justificable, pensamos que la sanción no será recurrible con muchas probabilidades de éxito.

Nos lo recuerda recientemente, incluso, el Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 9 de abril de 2019. Afirma el Tribunal que entender lo contrario sería tanto como incentivar al contribuyente a no declarar los ingresos que no figuran en los resúmenes.

 

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