
Juan Antonio Sánchez
Economista Asesor Fiscal. Socio Director. TAXFARMA, S.L.
Dentro de los profesionales que nos dedicamos al asesoramiento fiscal (de oficinas de farmacia en nuestro caso) existen, desde mi punto de vista y experiencia, dos líneas de actuación bastante diferenciadas. Unos que optan por intentar defender al farmacéutico dentro de los límites legales establecidos y con la sana intención de una tributación justa, y otros que prefieren la línea de «negación a todo» y establecer la mecánica del recurso como un modus operandi ante cualquier conclusión que la Agencia Tributaria realice a un procedimiento.
Desde hace más de una década la normativa fiscal española ofrece a las empresas una serie de incentivos fiscales por la contratación de personas con un determinado grado de discapacidad. Y, evidentemente, la oficina de farmacia, en su vertiente empresarial, debe chequear las deducciones en cuota vigentes en nuestro sistema tributario a este tipo de incorporaciones laborales dentro de su plantilla.
Una de las características que definen con carácter general el desarrollo laboral de la oficina de farmacia es su posible longevidad empresarial. Es cierto, por qué no decirlo, que también existen casos de farmacéuticos que, durante su vida económica, realizan diversas transmisiones y compraventas que acaban en una operación final cercana a la edad de jubilación.
Seguramente más de un lector habrá pensado que el título de esta reseña se ha traspapelado en la redacción de una revista especializada en la oficina de farmacia... Pero no, en esta ocasión analizaremos los efectos de una orden o autorización judicial en la oficina de farmacia.
Kramer contra Kramer, la famosa y oscarizada película estrenada en 1980 en nuestro país, me suscita el título de esta nueva tribuna empresarial. Los más jóvenes no conocerán este film estadounidense, que describe las dificultades generadas por un divorcio para la realización como padre de uno de los cónyuges y el mantenimiento de su carrera profesional.
En las Estadísticas de Colegiados y Farmacias Comunitarias que elabora el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, cada año podemos apreciar la existencia de numerosos «copropietarios» de oficinas de farmacia en nuestro país. Sin ir más lejos, en el último informe, elaborado el 31 de diciembre de 2015, se nos muestra que hay 5.733 farmacéuticos/as que ejercen su actividad empresarial bajo la fórmula de copropiedad.
Como si fuera la Navidad y sus turrones, durante estos últimos meses del año aterriza en nuestra retina económica la campaña de planes de pensiones en los medios de comunicación, entidades financieras y aseguradoras.
No es la primera (ni la última) ocasión que, en esta tribuna, tratamos el siempre espinoso tema de las visitas de la inspección fiscal in situ en la propia oficina de farmacia.
La irrupción en los últimos tiempos de nuevos inputs que nunca habían afectado a la gestión diaria de la oficina de farmacia ha devenido en una «nueva farmacia» desde el punto de vista de su gestión empresarial.
Un ejemplo claro lo tenemos en la cascada de normativas iniciadas por el famoso Real Decreto Ley 5/2000, normativas que han ido mermando de forma paulatina y progresiva los márgenes de resultado de las oficinas de farmacia españolas en los últimos 16 años.
Dicen los profesionales de la comunicación que «la realidad siempre supera la ficción». Y aunque al lector pueda parecerle mentira, en fiscalidad también se cumple esta premisa.